Tabla de contenidos curso comercio internacional exterior gratuito.
- Ya sabes cómo clasificar la mercancía que vas a exportar o importar, o como la propia administración aduanera puede hacerlo por ti.
- Ya sabes el origen de tu mercancía. Te lo repetiré hasta la saciedad. No la procedencia, sino el origen de la mercancía.
- Ya sabes también el valor de la mercancía para que puedas echar tus cuentas.
- Ya conoces los tipos de acuerdos arancelarios que firman los diferentes países, donde estudiarlos, y donde averiguar el tipo de certificado de origen que necesitarás para poder acogerte a alguna rebaja arancelaria.
- Ya conoces nuevas rebajas arancelarias, aunque no haya ningún acuerdo comercial firmado y también aranceles extra a pagar.
- Ya conoces cómo averiguar el arancel que paga una mercancía, los diferentes tipos de aranceles que hay, y la forma de calcularlos.
- Ya conoces también todo lo que puedes hacer cuando una mercancía llegue a la aduana de destino. No todo es pagar y vender. Aunque enfocado en la UE, debes saber que en el resto de los países hay mecanismos similares. Con un nombre u otro, pero similares.
- Ya conoces la factura comercial, el tratamiento del IVA, donde encontrar los documentos que te pueden solicitar, o tú tener que solicitar, donde encontrar su normativa reguladora, además de una herramienta que te indica la documentación necesaria para exportar por país, sectores, bienes de consumo, productos industriales y tecnología, bebidas y agroalimentarios, así como la relación de la documentación con un crédito documentario.
- Conoces los Incoterms. Mal concebidos y peor explicados, por “profesionales” que no han transportado nada en su vida. Más arriba ya tienes más información que la que vas a encontrar en ninguna formación, libro, manual “práctico”, etc., etc.
- Conoces los diferentes medios de transporte.
- Conoces los diferentes medios de cobro y pago internacionales.
- Conoces como financiar como exportador o importador operaciones de internacionales.
Pues es ahora cuando has estudiado la operación internacional en todos sus aspectos, has acordado el incoterm con el cliente, sabes que puedes asumir el pago, con fondos propios o financiados, sabes que vas a poder cobrar, que la operación te resulta rentable, que puedes aportar o te pueden aportar la documentación necesaria para el éxito de la operación etc., etc., es cuando todo lo anterior lo tienes que poner por escrito mediante un contrato.
Y deberías hacer siempre un contrato por que el mayor error que se comete con los Incoterms es creer que proporcionan un contrato de compraventa completo, habría que leer las notas introductorias en la última edición de los Incoterms, cuando de lo único que tratan los Incoterms como hemos visto anteriormente, es de,
CUANDO y DONDE se produce LA ENTREGA de la mercancía,
NO TRANSMITEN LA PROPIEDAD, NI EL TÍTULO, NI LA POSESIÓN, y con ello,
la transmisión de riesgos del vendedor al comprador,
Y QUIEN paga los gastos asociados hasta el lugar donde se produce esta entrega pactada según el Incoterm acordado.
HUYE CUANDO VEAS QUE ALGUIEN TE DICE QUE LOS INCOTERMS HABLAN DE LA PROPIEDAD DE LA MERCANCÍA.
No se ocupan del precio, ni de la forma de pago, de si hay obligación o no de pagar en caso de incumplimiento, etc.
Todas estas cuestiones se resuelven en el contrato de compraventa, que es el único medio para transmitir la propiedad.
Ten presente que, si utilizas los Incoterms en el contrato de compraventa entre el comprador y el vendedor, no debe confundirse con el contrato de transporte entre el expedidor y el transportista.
Te recomiendo encarecidamente que en todas tus compra ventas internacionales utilices el contrato de compraventa, aunque sólo sea para pactar la “reserva de dominio” en él, y que tú como vendedor, aun después de entregada la posesión de la mercancía al comprador, no transmitas a éste el dominio hasta que te pague por completo el precio convenido, de forma que ésta cláusula actúa a modo de condición suspensiva de la adquisición por el comprador, por lo que verificado el pago se produce la transferencia del dominio de forma automática.
Me consta que los exportadores dan por hecho que los Incoterms amparan la condición anterior y eso es un gravísimo error.
Realizar un contrato de compraventa, aunque sólo sea para pactar la reserva de dominio, implicaría que, en caso de cierre de la empresa compradora, pudieras demostrar ante la instancia jurídica correspondiente, la titularidad de la mercancía al no haberse recibido el pago de ésta.
Algo tan simple como indicar, por ejemplo: «La empresa compradora detallada en esta factura adquirirá la propiedad de la mercancía cuando haya demostrado la totalidad del pago» permite:
-Que la propiedad no pase al comprador hasta que no se pague el precio por entero, por tanto, se entrega el bien, pero no la propiedad.
-Que, si el comprador tiene deudas, los acreedores no puedan ejecutar el bien que hemos vendido, ya que, a falta de pago de éste, el vendedor sigue siendo el propietario.
Contrato compraventa internacional.
Legislación:
El régimen de la compraventa internacional viene determinado por dos tipos de normas:
La Convención de Viena de 11 de abril de 1980, que regula los contratos de compraventa de mercaderías, y desde la entrada en vigor en España, éste se ha integrado en el ordenamiento jurídico español, constituyendo el derecho interno de la compraventa internacional aplicable a los supuestos que se incluyen dentro de su campo de aplicación en el régimen de los Códigos de Comercio y Código Civil (según el tipo de compraventa) para los casos en que deba aplicarse el Derecho español.
Vínculos relacionados:
https://uncitral.un.org/es/texts/salegoods/conventions/sale_of_goods/cisg
https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media-documents/uncitral/es/v1057000-cisg-s.pdf
Código de Comercio:
Código Civil
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1889-4763
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 1980)
Fecha de adopción: 11 de abril de 1980
Entrada en vigor: 1 de enero de 1988
https://uncitral.un.org/es/texts/salegoods/conventions/sale_of_goods/cisg
PDF:
https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media-documents/uncitral/es/v1057000-cisg-s.pdf
Resumen de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), también conocida como el Convenio de Viena o Convención de Viena.
Este documento presenta un resumen de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), basándose en extractos proporcionados del texto de la convención y de la nota explicativa de la Secretaría de la CNUDMI.
Estructura de la Convención de Viena:
Preámbulo: Establece el propósito de la Convención y su importancia en el contexto del comercio internacional.
Parte I: Ámbito de aplicación y disposiciones generales:
- Define qué tipos de contratos de compraventa se rigen por la Convención y cuáles están excluidos (Artículos 1-6).
- Establece principios generales para la interpretación de la Convención y los contratos (Artículos 7-13).
Parte II: Formación del contrato:
- Define las reglas para la formación de un contrato, incluyendo la oferta, la aceptación, la revocación y la modificación (Artículos 14-24).
Parte III: Compraventa de mercancías:
- Detalla las obligaciones del vendedor, incluyendo la entrega de las mercancías, la conformidad de estas, la transmisión de la propiedad y la entrega de documentos (Artículos 30-52).
- Describe las obligaciones del comprador, incluyendo el pago del precio y la recepción de las mercancías (Artículos 53-65).
- Define el traspaso del riesgo (Artículos 66-70).
- Aborda el incumplimiento previsible y los contratos con entregas sucesivas (Artículos 71-73).
- Describe las consecuencias del incumplimiento del contrato, incluyendo los recursos disponibles para el comprador y el vendedor, como la resolución del contrato, la indemnización por daños y perjuicios y la reducción del precio (Artículos 74-84).
- Establece reglas para la conservación de las mercancías en caso de incumplimiento (Artículos 85-88).
Parte IV: Disposiciones finales:
- Contiene las disposiciones relativas a la entrada en vigor, las reservas, las declaraciones y la aplicación de la Convención (Artículos 89-101).
Actores principales
El vendedor: La parte que se compromete a entregar las mercancías y transmitir su propiedad al comprador.
El comprador: La parte que se compromete a pagar el precio de las mercancías y recibirlas.
El porteador: Una entidad independiente contratada para transportar las mercancías.
Terceros: Individuos o entidades que no son parte del contrato de compraventa pero que pueden tener derechos o pretensiones sobre las mercancías, como, por ejemplo, un titular de derechos de propiedad intelectual.
El depositario: El Secretario General de las Naciones Unidas, encargado de recibir los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación y adhesión a la Convención.
Estados contratantes: Los países que han ratificado, aceptado o aprobado la Convención, o que se han adherido a ella.
Nota: La “Nota explicativa de la Secretaría de la CNUDMI acerca de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías” no menciona a individuos específicos.
La CISG establece un marco jurídico uniforme para los contratos de compraventa internacional de mercaderías, con el objetivo de armonizar las prácticas comerciales y reducir la incertidumbre legal en el comercio transfronterizo.
Ideas y hechos importantes:
- Ámbito de aplicación:
- La CISG se aplica a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes con establecimientos en diferentes Estados Contratantes. (Artículo 1)
- Se excluyen las ventas para uso personal, familiar o doméstico, las subastas, las ventas judiciales, los valores mobiliarios, buques, aeronaves y electricidad. (Artículo 2)
- Se incluyen los contratos de suministro de mercancías que se fabricarán o producirán, a menos que el comprador proporcione una parte sustancial de los materiales. (Artículo 3)
- Formación del contrato:
- La CISG reconoce el principio de autonomía de las partes, permitiéndoles excluir o modificar la aplicación de sus disposiciones. (Nota explicativa, punto 12)
- Para que una propuesta sea considerada oferta, debe ser dirigida a una o más personas determinadas y ser suficientemente precisa en cuanto a las mercancías, la cantidad y el precio. (Nota explicativa, punto 18)
- Las ofertas son revocables, salvo que se indiquen como irrevocables o que el destinatario haya actuado en base a una oferta que razonablemente consideraba irrevocable. (Nota explicativa, punto 19)
- Una respuesta a una oferta que contiene adiciones o modificaciones que no alteran sustancialmente la oferta se considera aceptación, a menos que el oferente se oponga sin demora. (Nota explicativa, punto 21)
III. Compraventa de mercaderías:
- La CISG establece las obligaciones del vendedor, como la entrega de las mercaderías conformes al contrato en la cantidad, calidad y tipo pactados. (Artículo 35)
- El comprador tiene la obligación de pagar el precio y recibir las mercaderías. (Artículo 53)
- Se regula el traspaso del riesgo de pérdida o deterioro de las mercaderías, estableciendo reglas para diferentes escenarios como la venta con transporte y la venta en tránsito. (Nota explicativa, punto 31)
- Se contemplan las situaciones de incumplimiento previsible y se establecen las opciones para la parte afectada, como la suspensión del cumplimiento o la resolución del contrato. (Nota explicativa, punto 33)
- Se establece el derecho a la exoneración de responsabilidad por daños y perjuicios en caso de impedimento ajeno a la voluntad de la parte incumplidora. (Nota explicativa, punto 34)
- Se regula la obligación de ambas partes de conservar las mercaderías de la otra parte que estén en su poder. (Nota explicativa, punto 35)
- Disposiciones finales:
- La Convención entró en vigor el 1 de enero de 1988.
- Se permiten declaraciones de los Estados Contratantes sobre la no aplicación de ciertas partes de la Convención o sobre el requisito de la forma escrita para los contratos. (Nota explicativa, puntos 16 y 37)
Citas relevantes:
- Artículo 16(2): “Sin embargo, la oferta no podrá revocarse: a) si indica, al señalar un plazo fijo para la aceptación o de otro modo, que es irrevocable; o b) si el destinatario podía razonablemente considerar que la oferta era irrevocable y ha actuado basándose en esa oferta.”
- Artículo 35(1): “El vendedor deberá entregar mercaderías cuya cantidad, calidad y tipo correspondan a los estipulados en el contrato y que estén envasadas o embaladas en la forma fijada por el contrato.”
- Artículo 79(1): “Una parte no será responsable de la falta de cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones si prueba que esa falta de cumplimiento se debe a un impedimento ajeno a su voluntad y si no cabía razonablemente esperar que tuviese en cuenta el impedimento en el momento de la celebración del contrato, que lo evitase o superase, o que evitase o superase sus consecuencias.”
Conclusión:
La CISG es un instrumento jurídico fundamental para el comercio internacional, proporcionando un marco legal uniforme y predecible para los contratos de compraventa de mercaderías.
Su amplia adopción ha contribuido a la armonización del derecho mercantil internacional y ha facilitado las transacciones comerciales entre Estados.
Tiene por objeto el intercambio de determinados bienes o mercancías con
A todos los efectos, la normativa contenida en el Convenio es de derecho interno de los Estados que se hayan adherido al mismo, salvo eventuales reservas.
España se adhirió con fecha 17 de julio de 1990.
Objetivos del contrato.
Se trata del contrato para la compraventa de mercancías que se produce entre partes que se encuentran establecidas en estados diferentes.
De la compraventa internacional quedan excluidas:
- -Las compraventas de mercancías compradas para uso personal, familiar o doméstico, salvo que el vendedor no haya tenido conocimiento de que las mercancías se compraban para ese uso.
- -Las adquisiciones en subastas.
- -Las judiciales.
- -Las de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero.
- -Las de buques, embarcaciones, y aeronaves.
- -Las de electricidad.
La compraventa es aquel acuerdo por el cual uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
La compraventa es mercantil cuando el objeto sobre el que recae son cosas muebles, compradas para revenderlas con ánimo de lucro.
Los elementos fundamentales de este contrato son los siguientes:
- Consentimiento de ambas partes.
- Cosa determinada o determinable.
- Precio cierto en dinero o signo que lo represente.
La Convención de Viena no regula todos los aspectos derivados de la formación del contrato, sólo se ocupa de la oferta, la aceptación y el concurso de estas, así como de ciertas reglas sobre la modificación del contrato.
Según la Convención de Viena de 1980, la compraventa es el contrato por el cual el vendedor transmite y entrega la propiedad de las mercancías a cambio de un precio.
La definición de la expresión “mercaderías” comúnmente aceptada es la de “bienes muebles corporales” utilizada en las Convenciones de La Haya de 1964.
Esto excluye las ventas de bienes inmuebles y de bienes incorporales, como los derechos de patente, copyright, marcas o licencias de know-how.
La internacionalidad viene determinada por el hecho de tener las partes sus establecimientos en Estados diferentes.
La Convención se puede aplicar de dos formas distintas: de forma directa y de forma indirecta.
1. Aplicación de forma directa:
Se aplica de forma directa cuando se siguen los criterios de aplicabilidad que ella contiene, que son:
- la Convención de Viena se aplica a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes cuando esos Estados sean Estados contratantes (es decir, cuando esos Estados hayan firmado la Convención).
Es irrelevante la nacionalidad de las partes, así como el carácter civil o comercial de dichas partes o de la operación en cuestión.
2. Aplicación de forma indirecta
Se aplica de forma indirecta cuando:
- Las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la Ley de un Estado contratante (o sea, cuando se deba aplicar la ley de un Estado que haya firmado dicha Convención).
- Esta posibilidad puede ser excluida por los Estados por medio de la reserva del artículo 95.
- Las partes deciden hacer uso de la Convención en supuestos que se encuentran fuera de lo que ella misma considera su campo de aplicación.
- La Convención tiene carácter dispositivo, es decir, puede ser excluida por las partes. Pero en caso de que esta exclusión no se produzca, constituye el Derecho directamente aplicable por el juez.
La Convención no se aplica cuando la compraventa tiene por objeto ciertos bienes:
- A las compraventas de consumo (para uso personal, familiar y directo), salvo que el vendedor no hubiera sabido ni debiera haber sabido que las mercaderías se compraban con esa finalidad.
- A las realizadas en subastas.
- A las judiciales.
- A las de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero.
- A las de buques, embarcaciones, y aeronaves.
- A las de electricidad.
Asimismo, ésta tampoco se aplicará a determinados tipos de compraventa, que constituyen contratos complejos:
- En los casos en que la parte que encargue la operación suministre una parte sustancial de los materiales necesarios para tal operación.
- En los casos en que la parte principal de las obligaciones consista en suministrar mano de obra o prestar otros servicios.
Obligaciones del vendedor
Las principales obligaciones del vendedor son las siguientes:
- Entregar las mercaderías.
- Transmitir su propiedad
- Entregar los documentos relacionados con aquéllas
Entrega de las mercancías:
Constituye la obligación más importante del vendedor.
Consiste en la puesta de la mercancía a disposición del comprador.
Las partes son quienes deciden dónde se realizará la entrega de las mercaderías.
Si las partes no hubieran previsto nada, la Convención prevé una serie de reglas:
– 1. Si la compraventa incluye transporte, la entrega consistirá en ponerlas en poder del primer porteador, transportista.
– 2. Si no incluye transporte, y se trata de mercancías ciertas, o inciertas, pero conociéndose el lugar donde se encuentren o deban ser producidas o manufacturadas, en tal lugar.
– 3. En los demás casos, se entregarán en el lugar donde tenga su establecimiento el vendedor en el momento de la celebración del contrato:
- En principio, en la fecha fijada en el contrato.
- Si se ha fijado un plazo, en cualquier momento dentro de ese plazo.
- Fuera de los casos anteriores, en un plazo razonable a partir de la celebración de este.
La Convención incluye bajo el concepto de “conformidad” lo que en nuestro sistema jurídico constituye la garantía por evicción y vicios ocultos.
Sin embargo, hay que señalar que el régimen de la Convención es mucho menos protector hacia el comprador que el de muchos derechos internos, es decir que la responsabilidad del vendedor por los defectos de las mercaderías es menor aquí que en los derechos internos.
El comprador deberá examinar o hacer examinar las mercaderías en el plazo más breve posible.
La Convención establece la responsabilidad del vendedor por toda falta de conformidad que exista en el momento de la transmisión del riesgo al comprador, aun cuando esa falta sólo se manifieste después.
Es necesario establecer aquí dos tipos de supuestos:
- 1. Los casos en que el vendedor entregue los bienes a un porteador:
- Si el vendedor está obligado a entregar las mercancías en un lugar determinado, el riesgo se transmite al entregar las mercancías en tal lugar.
- Si no se hubiera fijado tal lugar, el riesgo se transmitirá al hacer entrega de las mercancías al primer porteador.
- En especial, para las mercancías vendidas en tránsito, la regla general es que el riesgo se entiende transmitido al comprador desde el momento de celebración del contrato.
- 2. Los casos en que las mercancías son entregadas directamente al comprador:
- Si el comprador debe hacerse cargo de las mercancías en el establecimiento del vendedor, el riesgo se le transmitirá cuando aquél se haga cargo de las mercaderías, o si no lo hace en el tiempo debido desde que éstas se pongan a su disposición e incurra en incumplimiento al rehusar la recepción.
- Si el comprador debe hacerse cargo de las mercancías en un lugar distinto, el riesgo se transmitirá cuando deba realizarse la entrega y el comprador sepa que las mercancías se encuentran a su disposición en tal lugar.
La transmisión de la propiedad:
La obligación de transmitir la propiedad de las mercancías constituye el núcleo de las obligaciones del vendedor, ya que es el centro del propio contrato:
La principal finalidad del comprador al realizar este tipo de contrato es convertirse en propietario del bien que quiere comprar, de donde se deduce que la principal función del vendedor es hacer que dicho comprador llegue a ser propietario, o sea, transmitirle la propiedad.
Sin embargo, la Convención no establece nada sobre este punto, ya que, para empezar, dicha transmisión no se considera un elemento propio de la compraventa sino uno de sus efectos, y éstos no son regulados por ésta.
A pesar de este hecho, la Convención establece que en caso de que el vendedor no cumpla con esta obligación, el comprador dispondrá de los remedios previstos al efecto.
Este punto será regulado por las partes, a falta de lo cual se aplicará la legislación pertinente según las reglas de Derecho Internacional Privado.
Como te he venido repitiendo varias veces, me permito recordarte de nuevo que:
El mayor error que se comete con los Incoterms es creer que proporcionan un contrato de compraventa completo, habría que leer las notas introductorias en la última edición de los Incoterms, cuando de lo único que tratan los Incoterms como hemos visto anteriormente, es de
CUANDO y DONDE se produce LA ENTREGA de la mercancía,
NO LA PROPIEDAD, NI EL TÍTULO, NI LA POSESIÓN, y con ello,
la transmisión de riesgos del vendedor al comprador,
Y QUIEN paga los gastos asociados hasta el lugar donde se produce esta entrega pactada según el Incoterm acordado.
HUYE CUANDO VEAS QUE ALGUIEN TE DICE QUE LOS INCOTERMS HABLAN DE LA PROPIEDAD DE LA MERCANCÍA.
HUYE TAMBIÉN DE LOS “PROFESIONALES” QUE DICEN QUE EL QUE TIENE UN BILL OF LADING ES EL PROPIETARIO DE LA MERCANCÍA.
Faltaría más que un documento de transporte diera la propiedad de algo.
No se ocupan del precio, ni de la forma de pago, de si hay obligación o no de pagar en caso de incumplimiento, etc.
Todas estas cuestiones se resuelven en el contrato de compraventa, que es el único medio para transmitir la propiedad.
Ten presente que, si utilizas los Incoterms en el contrato de compraventa entre el comprador y el vendedor, no debe confundirse con el contrato de transporte entre el expedidor y el transportista.
Te recomiendo encarecidamente que en todas tus compra ventas internacionales utilices el contrato de compraventa, aunque sólo sea para pactar la “reserva de dominio” en él, y que tú como vendedor, aun después de entregada la posesión de la mercancía al comprador, no transmitas a éste el dominio hasta que te pague por completo el precio convenido, de forma que ésta cláusula actúa a modo de condición suspensiva de la adquisición por el comprador, por lo que verificado el pago se produce la transferencia del dominio de forma automática.
Nos consta que los exportadores dan por hecho que los Incoterms amparan la condición anterior y eso es un gravísimo error.
Realizar un contrato de compraventa, aunque sólo sea para pactar la reserva de dominio, implicaría que en caso de cierre de la empresa cliente, pudieras demostrar ante la instancia jurídica correspondiente, la titularidad de la mercancía al no haberse recibido el pago de ésta.
Algo tan simple como indicar, por ejemplo: «La empresa compradora detallada en esta factura adquirirá la propiedad de la mercancía cuando haya demostrado la totalidad del pago» permite:
-Que la propiedad no pase al comprador hasta que no se pague el precio por entero, por tanto, se entrega el bien, pero no la propiedad.
-Que, si el comprador tiene deudas, los acreedores no puedan ejecutar el bien que hemos vendido, ya que, a falta de pago de éste, el vendedor sigue siendo el titular de éste.
Hasta que no pagues no obtienes la propiedad.

La obligación de entregar los documentos:
La tercera y última obligación del vendedor consiste en entregar los documentos relacionados con las mercancías.
Esta obligación viene especificada en el artículo 34 de la Convención, que establece que se realizará según el momento, lugar y forma fijados por el contrato.
Obligaciones del comprador.
Las principales obligaciones del comprador son las siguientes:
- Pagar el precio de las mercaderías.
- Recibirlas en las condiciones fijadas en el contrato y en la Convención.
Obligación de pagar el precio.
El comprador está obligado a pagar el precio convenido, sin necesidad de requerimiento ni ninguna otra formalidad del vendedor.
Dicho precio constituye uno de los elementos básicos del contrato y será normalmente fijado de común acuerdo.
Un punto no tratado por la Convención, son los posibles modos de pago admisibles ni la moneda de pago.
Todo esto será determinado por las partes, pero en caso de silencio el pago se realizará normalmente en la moneda del lugar donde se produzca dicho pago, por eso es muy importante estipular algo al respecto.
La Convención determina que el comprador deberá pagar el precio en la fecha determinada o determinable según el contrato.
En caso de silencio, hay dos posibilidades:
- Si no hay transporte, el comprador deberá pagarlo cuando el vendedor ponga a su disposición las mercaderías o los documentos que las representen.
- Si deben ser transportadas, el vendedor podrá expedirlas condicionando la puesta en poder de las mercaderías o los documentos que las representan solamente contra pago del precio.
Hay que precisar que el comprador no será obligado a pagar el precio más que cuando haya podido examinar las mercaderías a menos que la modalidad de entrega o de pago lo impida.
El pago deberá realizarse en el lugar convenido por las partes. En caso de que nada haya sido pactado, éste tendrá lugar en el establecimiento del vendedor, pero si el pago debe hacerse contra entrega de mercaderías o de documentos, donde tenga lugar dicha entrega.
Obligación de recibir las mercaderías:
La Convención establece como segunda obligación del comprador la de recibir las mercaderías, el cual deberá realizar todos los actos que, razonablemente quepa esperar de él para que el vendedor pueda efectuar la entrega y, en hacerse cargo de las mercaderías una vez que el vendedor las ha puesto a su disposición (artículo 60).
Otras obligaciones del comprador:
La Convención establece además como obligaciones del comprador la de examinar o hacer examinar las mercaderías en el plazo más breve posible para comprobar que son adecuadas a las fijadas en el contrato (tal examen se hará según la concreta naturaleza de éstas).
En consecuencia, el comprador deberá también notificar al vendedor cualquier falta de conformidad (tanto material como jurídica) dentro de un plazo razonable.
Obligaciones comunes a ambas partes
Junto a las obligaciones específicas de cada parte, existen otras que son comunes a las dos:
- Por un lado, la obligación de conservar las mercaderías, en las situaciones en que la parte que dispone de ellas no corre con los riesgos.
- Por otro, la obligación de pagar intereses por cualquier suma adeudada, independiente de la acción de indemnización de daños y perjuicios.
- Finalmente, es necesario mencionar la posibilidad de diferir el cumplimiento de las obligaciones en los casos en que el incumplimiento de la otra parte sea previsible.
Preguntas y respuestas sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG)
- ¿Qué es la CISG?
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) es un tratado internacional que establece un conjunto uniforme de normas para la formación y el cumplimiento de contratos de compraventa de mercaderías entre partes ubicadas en diferentes países. El objetivo de la CISG es facilitar el comercio internacional al proporcionar un marco legal predecible y consistente.
- ¿A qué contratos se aplica la CISG?
La CISG se aplica a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en diferentes Estados Contratantes de la CISG. También se aplica cuando las normas de derecho internacional privado de un país designan la ley de un Estado Contratante de la CISG.
- ¿Cómo se forma un contrato bajo la CISG?
Un contrato se forma bajo la CISG a través de una oferta y una aceptación. Una oferta es una propuesta para celebrar un contrato que es suficientemente definitiva y que indica la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación. Una aceptación es la manifestación del asentimiento a la oferta.
- ¿Cuáles son las obligaciones del vendedor bajo la CISG?
El vendedor tiene la obligación de:
- Entregar las mercaderías que cumplan con las especificaciones del contrato en cuanto a cantidad, calidad y tipo.
- Transmitir la propiedad de las mercaderías.
- Entregar los documentos relacionados con las mercaderías.
- ¿Cuáles son las obligaciones del comprador bajo la CISG?
El comprador tiene la obligación de:
- Pagar el precio de las mercaderías.
- Recibir las mercaderías.
- ¿Qué sucede si una de las partes incumple el contrato?
Si una de las partes incumple el contrato, la otra parte tiene una serie de recursos, incluyendo:
- Exigir el cumplimiento del contrato.
- Resolver el contrato.
- Reducir el precio.
- Exigir la reparación de la falta de conformidad.
- Exigir una indemnización por daños y perjuicios.
- ¿Qué es el incumplimiento esencial?
Un incumplimiento esencial es un incumplimiento que priva a la otra parte de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato.
- ¿Qué es la exoneración de responsabilidad?
Una parte puede estar exonerada de responsabilidad por el incumplimiento del contrato si prueba que el incumplimiento se debió a un impedimento ajeno a su voluntad y que no cabía razonablemente esperar que tuviera en cuenta el impedimento en el momento de la celebración del contrato, que lo evitase o superase, o que evitase o superase sus consecuencias.
- ¿Cuándo se aplica la CISG a los contratos de compraventa de mercaderías?
La CISG se aplica a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes con establecimientos en diferentes Estados, siempre que ambos Estados sean Estados Contratantes o que las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la ley de un Estado Contratante.
- ¿Qué tipos de compraventas no están cubiertas por la CISG?
La CISG no cubre las compraventas de mercaderías para uso personal, familiar o doméstico, las ventas en subastas, las ventas judiciales, las ventas de valores mobiliarios, buques, aeronaves, o electricidad.
- ¿Cómo se interpretan las declaraciones y los actos de las partes según la CISG?
Las declaraciones y los actos de las partes se interpretan de acuerdo con la intención de la parte que los realiza, si la otra parte conocía o debía conocer esa intención. Si no, se interpretarán según el sentido que les habría dado una persona razonable en la misma situación.
- ¿Qué se considera una “oferta” bajo la CISG y cuándo surte efecto?
Una oferta es una propuesta dirigida a una o más personas determinadas que es suficientemente precisa en cuanto a las mercaderías, la cantidad y el precio. La oferta surte efecto cuando llega al destinatario.
- ¿Cuándo se puede revocar una oferta según la CISG?
Una oferta puede ser revocada si la revocación llega al destinatario antes de que éste haya enviado la aceptación. Sin embargo, no puede ser revocada si se ha indicado que es irrevocable, si el destinatario podía razonablemente considerarla irrevocable y ha actuado basándose en ella.
- ¿Cómo se acepta una oferta y cuándo surte efecto la aceptación?
Una oferta se acepta mediante una declaración u otro acto del destinatario que indique asentimiento. La aceptación surte efecto cuando llega al oferente.
- ¿Qué sucede si la respuesta a una oferta contiene modificaciones a los términos originales?
Si la respuesta a una oferta contiene modificaciones que no alteran sustancialmente los términos de la oferta, se considera una aceptación, a menos que el oferente se oponga sin demora. Si las modificaciones alteran sustancialmente los términos, se considera una contraoferta.
- ¿Qué constituye un incumplimiento esencial del contrato bajo la CISG?
Un incumplimiento esencial es aquel que priva a la otra parte sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar del contrato, a menos que la parte incumplidora no hubiera previsto tal resultado y una persona razonable en su lugar tampoco lo hubiera previsto.
- ¿Cuándo se transmite el riesgo de pérdida o deterioro de las mercaderías al comprador?
El riesgo se transmite al comprador cuando éste se hace cargo de las mercaderías. Si el contrato implica transporte, el riesgo se transfiere al poner las mercancías en poder del primer porteador. Si las mercancías se venden en tránsito, el riesgo se transfiere al momento de la celebración del contrato.
- ¿Qué sucede si una parte no puede cumplir sus obligaciones debido a un impedimento ajeno a su voluntad?
Si una parte no puede cumplir sus obligaciones debido a un impedimento ajeno a su voluntad que no podía prever ni evitar, estará exenta de responsabilidad por daños y perjuicios. Sin embargo, la otra parte puede tener derecho a otros recursos, como la reducción del precio o la resolución del contrato.
Glosario de términos clave
- CISG: Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
- Estado Contratante: Un Estado que ha ratificado, aceptado o aprobado la CISG y para el cual la Convención está en vigor.
- Oferta: Una propuesta para concluir un contrato que es suficientemente definida en cuanto a las mercaderías, la cantidad y el precio, y que está dirigida a una o más personas determinadas.
- Aceptación: Una declaración u otro acto del destinatario de una oferta que indica asentimiento a los términos de la oferta.
- Incumplimiento esencial: Un incumplimiento del contrato que priva a la otra parte sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar del contrato.
- Resolución del contrato: La terminación del contrato debido a un incumplimiento esencial por una de las partes.
- Fuerza mayor: Un impedimento ajeno a la voluntad de una parte que le impide cumplir sus obligaciones contractuales.
- Daños y perjuicios: Una compensación monetaria otorgada a una parte para reparar las pérdidas sufridas como resultado del incumplimiento del contrato por la otra parte.
- Precio corriente: El precio generalmente cobrado en el momento y lugar relevantes para las mismas mercaderías vendidas en circunstancias similares.
- Compra de reemplazo: La compra de mercaderías similares a las que no fueron entregadas o que no eran conformes, realizada por el comprador después de la resolución del contrato.
Contratos modelo para la pequeña empresa.
Guía legal para hacer negocios internacionales. Centro de Comercio Internacional (ITC-International Trade Center)
PDF:
https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media-documents/uncitral/es/v1057000-cisg-s.pdf
Alianza Contractual Internacional.
Este tipo de alianza se caracteriza por ser un acuerdo marco de colaboración entre dos partes, sin la creación de una entidad corporativa independiente de propiedad común, también conocida como joint venture contractual.
La alianza se basa únicamente en el acuerdo entre las partes.
Puntos clave de la Alianza Contractual Internacional
- Objetivo y principios clave: El contrato debe establecer claramente los objetivos de la alianza y los principios que guiarán la colaboración.
- Comité de gestión: Se recomienda la formación de un Comité de Gestión con representación de ambas partes, responsable de la dirección y gestión de la alianza. Este comité tomará decisiones vinculantes para las partes.
- Aportes de las partes: Es fundamental definir las responsabilidades y contribuciones de cada parte a la alianza. Esto puede incluir conocimientos, habilidades, servicios o recursos financieros. El contrato puede establecer un marco general o detallar las responsabilidades específicas.
- Gastos de la alianza: Si las partes comparten los gastos, se puede establecer una Cuenta Mancomunada y un Presupuesto anual, con un porcentaje de aportación para cada parte.
- Propiedad intelectual: El contrato debe abordar la gestión de la Propiedad Intelectual, especialmente si se desarrolla nuevo conocimiento técnico o información confidencial durante la alianza. Se recomienda definir la propiedad, el uso y la explotación comercial de los DPI (Derechos de Propiedad Intelectual) generados.
- Restricciones a las partes: Se pueden incluir cláusulas de no competencia u otras restricciones para proteger los intereses de ambas partes durante la alianza. La duración y el alcance de estas restricciones deben ser razonables para ser válidas.
- Responsabilidad: Se debe establecer la responsabilidad de cada parte por las acciones u omisiones durante la alianza. Esto puede incluir exenciones de responsabilidad por recomendaciones o consejos, y limitaciones a la responsabilidad por las operaciones comerciales de la otra parte.
- Vigencia y terminación: Se define la duración de la alianza, ya sea indefinida con posibilidad de terminación mediante aviso, o con una vigencia específica y opciones de renovación. También se detallan las causas de terminación, como el incumplimiento del contrato o un cambio en la propiedad de una parte.
- Fuerza mayor y cambio de circunstancias: Se incluyen cláusulas para abordar situaciones imprevistas que puedan afectar el cumplimiento del contrato.
- No hay sociedad o agencia: Se aclara que la alianza no constituye una sociedad legal ni una relación de agencia entre las partes.
Consideraciones importantes
Es fundamental adaptar el modelo de contrato a las circunstancias específicas de cada alianza, teniendo en cuenta la legislación aplicable. Se recomienda encarecidamente obtener asesoramiento legal para asegurar la validez y la correcta implementación del contrato.
Joint Venture Corporativo Internacional
Las joint ventures corporativas internacionales implican la creación de una nueva entidad legal propiedad de dos o más empresas.
Información sobre el Joint Venture Corporativo Internacional
Las fuentes proporcionadas abordan en detalle el Joint Venture Corporativo Internacional, un acuerdo entre dos partes para establecer una compañía en común (JVC).
Constitución y objeto del JVC:
- Propiedad y acciones: El modelo contempla una copropiedad al 50-50, donde cada parte posee la mitad de las acciones.
- Jurisdicción y constitución: La JVC debe constituirse en la jurisdicción especificada, siguiendo la ley aplicable y preparando los documentos constitutivos correspondientes.
- Definición del negocio: Es recomendable contar con un Plan de Negocios claro y acordado desde el inicio, que detalle la naturaleza y el objeto del negocio de la JVC.
Aportes, financiamiento y gestión:
- Aportes iniciales: Cada parte realiza un aporte financiero inicial al capital del JVC.
- Financiamiento adicional: Cualquier financiamiento futuro requiere del consentimiento mutuo de las partes, evitando obligaciones unilaterales.
- Consejo de administración: La gestión del JVC recae en el Consejo de Administración, compuesto por representantes de ambas partes.
- Asuntos reservados: Es crucial definir los “Asuntos Reservados” que requieren el consentimiento mutuo de las partes, ya sea como accionistas o como miembros del Consejo.
Transferencia de acciones, bloqueo y terminación:
- Restricción a la transferencia: La venta de acciones de una parte en la JVC solo se permite con el consentimiento mutuo, protegiendo los intereses de ambas partes.
- Resolución de bloqueos: Se establece un procedimiento para resolver bloqueos o situaciones de deterioro que impidan el funcionamiento adecuado de la JVC.
- Disolución del JVC: En caso de no llegar a un acuerdo para resolver un bloqueo, una parte puede solicitar la disolución del JVC.
Consideraciones adicionales:
- Contratos accesorios: El modelo de contrato permite la inclusión de “contratos accesorios” que detallen términos específicos sobre la aportación de activos, tecnología o servicios.
- Cláusulas estándar: Se incluyen cláusulas estándar sobre confidencialidad, no competencia, fuerza mayor, cambio de circunstancias y resolución de disputas.
- Adaptación a las circunstancias: Se recomienda encarecidamente adaptar el modelo de contrato a las necesidades y características de cada Joint Venture, considerando la legislación aplicable.
Es esencial contar con asesoramiento legal para asegurar la correcta implementación del contrato y la protección de los intereses de ambas partes.
Compraventa Comercial Internacional de Mercaderías.
Información detallada sobre la Compraventa Comercial Internacional de Mercaderías, un contrato fundamental en el comercio global.
Aspectos clave de la compraventa:
- Descripción de las mercaderías: Es esencial una descripción precisa de las mercaderías que se van a comprar y vender, incluyendo la calidad, cantidad, especificaciones técnicas, certificados, país de origen y cualquier otro detalle relevante.
- Entrega: El contrato debe especificar el lugar, la fecha o el período de entrega, el transportista (si corresponde) y cualquier otro término de entrega relevante. Se recomienda utilizar los Incoterms de la Cámara de Comercio Internacional para mayor claridad.
- Precio y condiciones de pago: El precio total, la divisa, el método de pago y los detalles bancarios del vendedor deben estar claramente definidos. El contrato puede incluir opciones para determinar el precio en caso de que varíe durante la ejecución del contrato.
- Documentación: Se debe especificar la documentación requerida para la transacción, como la factura comercial, los documentos de transporte, certificados de origen, etc.
- Falta de conformidad: El contrato debe definir qué se considera una “falta de conformidad” en las mercaderías entregadas. Las opciones incluyen la entrega de una cantidad incorrecta, mercaderías que no cumplan con las especificaciones, defectos de calidad, empaquetado inadecuado, etc.
- Remedios por falta de conformidad: Se deben establecer los remedios disponibles para el comprador en caso de falta de conformidad. Estos pueden incluir la solicitud de entrega de la cantidad faltante, el reemplazo de las mercaderías, la reparación de las mercaderías o una reducción del precio.
- Transferencia de propiedad: El contrato puede especificar el momento en que se transfiere la propiedad de las mercaderías del vendedor al comprador. Una opción es incluir una cláusula de reserva de dominio, que establece que la propiedad no se transfiere hasta que se haya pagado el precio completo.
Cláusulas estándar:
Ambas versiones del contrato incluyen cláusulas estándar comunes en los contratos comerciales internacionales:
- Incumplimiento del contrato: Define qué constituye un incumplimiento del contrato y las consecuencias para la parte incumplidora.
- Resolución del contrato: Establece las condiciones para la resolución del contrato y las obligaciones de las partes en caso de resolución.
- Fuerza mayor: Excusa a las partes del cumplimiento de sus obligaciones en caso de eventos imprevisibles e inevitables.
- Cláusula de integración: Aclara que el contrato escrito contiene la totalidad del acuerdo entre las partes.
- Ley aplicable: Especifica la ley que rige el contrato. Se puede elegir la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) o la ley nacional de un país específico.
- Resolución de disputas: Establece el mecanismo para resolver cualquier disputa que surja del contrato, como el arbitraje o la jurisdicción de los tribunales estatales.
Diferencias entre las versiones:
- Versión corta: Orientada a la práctica, con definiciones y explicaciones limitadas. Incluye solo algunas de las cláusulas estándar.
- Versión estándar: Más detallada, con definiciones de conceptos importantes, comentarios explicativos y advertencias a las partes. Incluye todas las cláusulas estándar.
Consideraciones adicionales:
- Adaptación del contrato: Es fundamental adaptar el modelo de contrato a las necesidades específicas de cada transacción, teniendo en cuenta la legislación aplicable.
- Asesoramiento legal: Se recomienda encarecidamente obtener asesoramiento legal para garantizar la validez del contrato y la protección de los intereses de las partes.
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), un tratado internacional que regula la compraventa internacional de mercaderías se aplica automáticamente a los contratos de compraventa internacional entre partes cuyos países han ratificado la Convención, a menos que las partes la excluyan expresamente.
Contrato internacional de suministro de mercaderías a largo plazo.
Un acuerdo legal que Implica el suministro continuo de mercaderías durante un período de tiempo determinado entre un Proveedor y un Cliente.
Este contrato se aplica específicamente a la fabricación y suministro de mercaderías a largo plazo, y no a la compraventa de materias primas o insumos, las cuales generalmente se rigen por formularios estandarizados de asociaciones de productores o comercializadores.
Aspectos clave del contrato:
- Suministro de mercaderías: Se establece un acuerdo marco para el suministro continuo de mercaderías durante la vigencia del contrato. Las partes pueden elegir entre diferentes opciones para definir la obligación de compra, incluyendo la compra de cantidades fijas o mínimas.
- Procedimiento para ordenar y entregar: Se define un procedimiento claro para realizar pedidos y entregas, con plazos y fechas específicas para asegurar la certeza de ambas partes. El contrato también puede incluir disposiciones para manejar la capacidad de producción del Proveedor y la posibilidad de que el Cliente obtenga mercaderías de otras fuentes en caso de que el Proveedor no pueda cumplir con los pedidos.
- Precio y pago: Se establecen mecanismos para fijar el precio de las mercaderías durante la vigencia del contrato. El contrato puede incluir precios fijos, precios variables basados en una fórmula o precios de lista del Proveedor sujetos a modificaciones. También se definen las condiciones de pago, incluyendo plazos, métodos de pago y la posibilidad de aplicar intereses en caso de mora.
- Garantías y responsabilidad: El Proveedor generalmente otorga garantías al Cliente sobre la calidad de las mercaderías y la ausencia de defectos de fabricación. El contrato puede incluir cláusulas que limiten la responsabilidad del Proveedor por daños y perjuicios, siempre que sean válidas bajo la ley aplicable.
Cláusulas estándar:
- Cambio de circunstancias (Excesiva Onerosidad Sobreviniente): Permite la revisión del contrato en caso de que ocurran eventos imprevisibles que alteren significativamente el equilibrio económico del acuerdo. Se puede establecer un procedimiento para la renegociación del contrato o su terminación si no se llega a un acuerdo.
- Fuerza mayor: Excusa a las partes del cumplimiento de sus obligaciones en caso de eventos de fuerza mayor, como desastres naturales, guerras o huelgas, que impidan el cumplimiento del contrato.
- Resolución de disputas: Define el mecanismo para resolver controversias que surjan del contrato. Se puede optar por el arbitraje o por la jurisdicción de los tribunales estatales.
Consideraciones adicionales:
- Términos Estandarizados: El contrato puede incorporar por referencia los términos estándar de venta del Proveedor o los términos de compra del Cliente, siempre que sean compatibles con las disposiciones del contrato principal.
- Adaptación del contrato: Es crucial adaptar el Contrato Internacional de Suministro de Mercaderías a Largo Plazo a las necesidades específicas de cada transacción, considerando la naturaleza de las mercaderías, las prácticas comerciales de las partes y la legislación aplicable.
- Asesoramiento legal: Se recomienda encarecidamente obtener asesoramiento legal para garantizar la validez del contrato, la correcta implementación de sus disposiciones y la protección de los intereses de ambas partes.
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) no se aplica a los contratos de suministro de mercaderías a largo plazo si la parte principal de las obligaciones del Proveedor consiste en la prestación de servicios.
Estructuras y cláusulas clave para contratos de suministro a largo plazo.
Formas de estructurar un contrato de suministro a largo plazo.
- Nivel de obligación:
- Órdenes ocasionales: El contrato puede establecer que el cliente realice órdenes de mercancías según sus necesidades, sin un compromiso mínimo de compra.
- Cantidades fijas: Se pueden fijar cantidades específicas de mercancías a ser entregadas en periodos determinados.
- Cantidades mínimas: Se puede establecer una obligación para el cliente de ordenar una cantidad mínima de mercancías durante la vigencia del contrato. Las fuentes ofrecen dos alternativas para esta opción:
- Cantidad mínima fija: Se especifica una cantidad mínima de mercancías a ser ordenadas por año o por cualquier otro periodo definido.
- Porcentaje mínimo de compra: Se establece un porcentaje mínimo del total de las necesidades del cliente que deben ser cubiertas por las mercancías del proveedor.
- Procedimiento para ordenar y entregar las mercancías:
- Plazos de entrega: El contrato debe establecer plazos claros para la realización de las órdenes por parte del cliente y la confirmación por parte del proveedor.
- Confirmación de órdenes: Es importante definir el proceso de confirmación de las órdenes, estableciendo si la orden del cliente es vinculante para el proveedor o si requiere de una confirmación expresa.
- Términos de entrega: El contrato puede incluir anexos con los términos específicos de la entrega, o hacer referencia a los términos estándar de venta del proveedor o a los términos estándar de compra del cliente.
- Fijación de precios:
- Precio fijo: Se puede establecer un precio fijo para las mercancías durante toda la vigencia del contrato.
- Precio variable: El contrato puede incluir mecanismos para ajustar el precio de las mercancías en función de variables como la inflación, los costos de producción o los precios del mercado.
- Forma de pago:
- Pago por adelantado: El cliente paga el precio de las mercancías antes de su entrega.
- Pago contra entrega: El cliente paga el precio de las mercancías al momento de recibirlas.
- Pago a plazo: Se pueden acordar plazos de pago para el cliente, por ejemplo, 30 o 60 días después de la entrega de las mercancías.
Cláusulas clave a incluir en un contrato de suministro a largo plazo
Las fuentes destacan las siguientes cláusulas como esenciales para este tipo de contrato:
- Descripción de las mercancías: Se debe especificar con claridad las características de las mercancías objeto del contrato, incluyendo anexos con especificaciones técnicas detalladas si es necesario.
- Plazo del contrato: Se debe establecer la duración del contrato, considerando posibles limitaciones legales en la vigencia.
- Resolución del contrato: Es fundamental definir las causas de resolución del contrato, el procedimiento para la terminación y las consecuencias de la resolución para ambas partes.
- Responsabilidad: El contrato debe establecer los límites de responsabilidad de cada parte en caso de incumplimiento, daños o perjuicios. Se pueden incluir cláusulas de limitación de responsabilidad, pero es importante verificar su validez en las jurisdicciones relevantes.
- Fuerza mayor: Se debe incluir una cláusula que exima a las partes de responsabilidad en caso de eventos de fuerza mayor, especificando los eventos que se consideran como tales y el procedimiento a seguir en estas situaciones.
- Cambio de circunstancias: Se puede incluir una cláusula que permita la revisión del contrato en caso de cambios significativos en las circunstancias que afecten el equilibrio del acuerdo.
- Propiedad intelectual: Se deben definir los derechos de propiedad intelectual sobre las mercancías y la tecnología utilizada en el contrato.
- Confidencialidad: Se debe incluir una cláusula que obligue a las partes a proteger la información confidencial intercambiada durante la vigencia del contrato.
- Procedimiento de solución de controversias: Es importante establecer un mecanismo claro para resolver las disputas que puedan surgir entre las partes, como la mediación o el arbitraje.
Ejemplos adicionales:
- Cláusula de reserva de dominio: El proveedor puede reservarse la propiedad de las mercancías hasta que el cliente haya realizado el pago completo. Es importante verificar la validez de este tipo de cláusula en la jurisdicción aplicable.
- Cláusula de no competencia: Se puede incluir una cláusula que prohíba al cliente comprar o vender productos similares a los del proveedor durante la vigencia del contrato. Es importante tener en cuenta las implicaciones legales de este tipo de cláusula en materia de competencia.
Contrato internacional de manufactura de mercaderías.
Un contrato que se utiliza cuando un Cliente desea que un Fabricante diseñe, fabrique y entregue mercaderías específicas que serán integradas en el producto o servicio final del Cliente.
Este tipo de contrato requiere una estrecha colaboración entre las partes, ya que las mercaderías deben cumplir con las especificaciones precisas del Cliente.
Puntos clave del contrato:
- Flexibilidad y adaptabilidad: El contrato se presenta como un marco flexible que se puede adaptar a las necesidades específicas de cada proyecto. Se incluyen diversas opciones para cubrir situaciones variadas, como la provisión de equipos por parte del Cliente, la transferencia de tecnología y la presentación de muestras previas a la producción.
- Roles y responsabilidades: El Cliente confía en la experiencia y especialización del Fabricante para la fabricación de las mercaderías. El Fabricante se compromete a cumplir con las especificaciones del Cliente, garantizando la calidad de las mercaderías y respetando la propiedad intelectual del Cliente.
- Propiedad intelectual y marcas: Si el Cliente revela tecnología al Fabricante, el contrato establece las condiciones para su uso y protección. Se puede incluir una licencia no exclusiva y libre de regalías para que el Cliente pueda utilizar las mejoras que el Fabricante realice en la tecnología.
- Cooperación y mejoras: Se fomenta la colaboración entre las partes para realizar mejoras y modificaciones en las mercaderías. Se establece un mecanismo para compartir la titularidad de la propiedad intelectual sobre las mejoras, asegurando que el Cliente pueda beneficiarse de ellas.
- Duración y terminación: Se define la vigencia del contrato, que puede ser por un período específico o estar sujeta a la renovación con el consentimiento de ambas partes. Se establecen las condiciones para la terminación anticipada del contrato, incluyendo el incumplimiento de las obligaciones, la insolvencia de una de las partes y la ocurrencia de eventos de fuerza mayor.
- Consecuencias de la resolución: En caso de terminación del contrato, se establecen las obligaciones de las partes, como la oferta de venta de las mercaderías ya fabricadas, la devolución de la tecnología del Cliente y la cesación del uso de la propiedad intelectual.
Cláusulas estándar:
- Confidencialidad: Se protege la información confidencial intercambiada entre las partes durante la ejecución del contrato.
- Fuerza mayor: Excusa a las partes del cumplimiento de sus obligaciones en caso de eventos imprevisibles e inevitables que impidan la ejecución del contrato.
- Cambio de circunstancias (Excesiva Onerosidad Sobreviniente): Permite la revisión del contrato en caso de que ocurran eventos que alteren significativamente el equilibrio económico del acuerdo.
- Resolución de disputas: Establece el mecanismo para resolver las controversias que surjan del contrato. Se puede optar por el arbitraje o por la jurisdicción de los tribunales estatales.
Aspectos relevantes que considerar:
- Exclusión de la CISG: Las fuentes aclaran que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) no se aplica a los contratos de manufactura, ya que la prestación de servicios es la parte principal de las obligaciones del Fabricante.
- Importancia de los anexos: Los anexos al contrato son fundamentales para detallar las especificaciones técnicas de las mercaderías, el precio, los términos de pago y cualquier otra información relevante.
- Necesidad de asesoramiento legal: Se recomienda encarecidamente obtener asesoramiento legal para asegurar la correcta redacción del contrato, la protección de los intereses de las partes y el cumplimiento de la legislación aplicable.
El Contrato Internacional de Manufactura de Mercaderías es un instrumento legal complejo que requiere una planificación cuidadosa y una atención meticulosa a los detalles.
Una comprensión profunda de las cláusulas del contrato y sus implicaciones es crucial para asegurar una relación comercial exitosa y satisfactoria para ambas partes.
Distribución internacional de mercaderías.
Contratos de distribución internacional, en los que una empresa designa a otra para distribuir sus bienes en un territorio determinado.
Este contrato establece un marco legal para las transacciones comerciales entre un Proveedor y un Distribuidor, enfocándose en la distribución y reventa de mercaderías manufacturadas en un territorio específico.
Aspectos fundamentales del contrato:
- Nombramiento del distribuidor: El Proveedor designa al Distribuidor como su representante para la reventa de las mercaderías en un territorio determinado. El contrato define si esta designación es exclusiva o no exclusiva, un factor que puede tener implicaciones legales en algunos sistemas jurídicos. Es importante considerar las leyes de competencia aplicables al determinar la exclusividad del acuerdo.
- Obligaciones del distribuidor: El Distribuidor se compromete a promover, comercializar y distribuir las mercaderías en el territorio asignado, actuando de forma diligente y de buena fe. El contrato puede incluir una obligación mínima de compra para asegurar un volumen de ventas adecuado. Además, el Distribuidor debe informar al Proveedor sobre las leyes y regulaciones del territorio que afecten las mercaderías y proporcionar al Proveedor informes periódicos de ventas.
- Obligaciones del proveedor: El Proveedor debe suministrar las mercaderías al Distribuidor en las cantidades y especificaciones acordadas. El contrato establece el procedimiento para realizar pedidos y entregas, incluyendo plazos y fechas específicas para garantizar la previsibilidad del suministro. El Proveedor también puede ofrecer apoyo y capacitación al Distribuidor para facilitar la comercialización de las mercaderías.
- Precio y pago: El contrato establece los precios de las mercaderías y el método de pago. Se puede utilizar una lista de precios del Proveedor, precios fijos o una fórmula para determinar el precio. El contrato también define los plazos de pago, la forma de pago y la posibilidad de aplicar intereses en caso de mora.
- Propiedad intelectual y marcas: El Proveedor concede al Distribuidor una licencia para usar sus marcas y propiedad intelectual en la promoción y venta de las mercaderías. El contrato establece las condiciones de uso de las marcas, incluyendo el reconocimiento de la propiedad del Proveedor y la prohibición de modificarlas o usarlas de forma que pueda perjudicar su reputación.
- Terminación del contrato: Se establecen las condiciones para la terminación del contrato, incluyendo el incumplimiento de las obligaciones, la insolvencia de una de las partes, la ocurrencia de eventos de fuerza mayor y el vencimiento del plazo de vigencia. El contrato define las consecuencias de la terminación, incluyendo la posibilidad de que el Proveedor recompre las mercaderías del Distribuidor, la devolución de materiales promocionales y la cesación del uso de la propiedad intelectual.
Cláusulas adicionales:
- Confidencialidad: Se protege la información confidencial que las partes comparten durante la relación comercial.
- Fuerza mayor: Se exime a las partes del cumplimiento de sus obligaciones en caso de eventos imprevisibles e inevitables que impidan la ejecución del contrato.
- Cambio de circunstancias (Excesiva Onerosidad Sobreviniente): Permite la revisión del contrato en caso de que ocurran eventos que alteren significativamente el equilibrio económico del acuerdo.
- Resolución de disputas: Se define el mecanismo para resolver las controversias que puedan surgir del contrato, ya sea a través de arbitraje o mediante la jurisdicción de los tribunales estatales.
Consideraciones finales:
- Adaptación del Contrato: Es fundamental adaptar el contrato a las particularidades de cada transacción, teniendo en cuenta la naturaleza de las mercaderías, las prácticas comerciales de las partes y la legislación aplicable.
- Asesoramiento legal: Se recomienda encarecidamente la asistencia de un profesional legal para garantizar la validez del contrato, la correcta implementación de sus disposiciones y la protección de los intereses de ambas partes.
La comprensión de sus cláusulas y la adaptación a las necesidades específicas de cada transacción son fundamentales para asegurar una colaboración fructífera y minimizar los riesgos potenciales.
Contrato de distribución en exclusiva
Se trata de aquel acuerdo por el que un empresario concede a otro el derecho a vender, a título exclusivo, los artículos que fabrica o comercializa en su propio nombre y por su propia cuenta.
El modelo de distribución está concebido para la contratación de distribuidores en el extranjero.
Es adecuado tanto para los distribuidores que realizan su actividad fuera del territorio de los Estados Miembros de la Unión Europea (UE) y de los Estados del Espacio Económico Europeo (EEE) como para aquellos que están establecidos en estas áreas económicas.
Este modelo de contrato no está diseñado para las necesidades de un sistema de distribución selectiva, que, como regla general, está dirigido a establecer un marco de distribución de artículos que deben cumplir específicos criterios de calidad requeridos por el proveedor. Los sistemas de distribución selectiva son utilizados para distribuir productos de consumo de alta calidad, como cosméticos, relojes, etc.
Características del contrato de distribución en exclusiva.
Normas:
Muchos contratos de distribución imponen a las partes restricciones a la competencia; por ejemplo, acuerdos de exclusividad, restricciones territoriales, cláusulas de no competencia, etc. estos acuerdos estarían prohibidos en virtud del párrafo primero del artículo 81 del Tratado de la Comunidad Económica, en la medida que estos acuerdos tengan un apreciable efecto en el mercado interior.
Si las partes tienen dudas sobre la validez del contrato en virtud del derecho comunitario, pueden notificarlo a la Comisión Europea y solicitar una exención individual.
Sin embargo, el procedimiento de notificación es una práctica que consume mucho tiempo y, como regla general, la Comisión emplea la llamada “carta de archivo”, que, sin embargo, no es vinculante.
Si, por otra parte, el contrato está al amparo de uno de los Reglamentos de exención por categorías, las partes no requieren obtener una decisión individual de la Comisión; el contrato estará exento de forma automática.
Anteriormente, el Reglamento de exención por categorías aplicable a los acuerdos de distribución era el Reglamento nº 1983/83 sobre contratos de distribución exclusiva.
A partir del 1 de junio de 2000, estas relaciones contractuales se rigen por el Reglamento aplicable a determinadas categorías de acuerdos verticales, tal como se ha mencionado más arriba.
Para los acuerdos concluidos antes del 1 de junio de 2000, la normativa anterior se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2001. las principales novedades del nuevo sistema son:
- Fijación de un límite de un 30% de la cuota de mercado que el proveedor no debe superar para que el acuerdo este exento automáticamente.
- El acuerdo solo estará exento si no incluye ninguna de las llamadas “cláusulas de la lista negra” (p. ej., fijación de precios, restricciones territoriales…).
Respecto a la determinación del porcentaje de la cuota de mercado, se debe señalar que la cuota de proveedor es la cuota del mercado relevante en el que el vende los productos.
La cuota de mercado del distribuidor no es relevante salvo para los contratos que contengan una obligación de suministro exclusivo; por ejemplo, cuando el proveedor está obligado a vender sólo a un distribuidor específico dentro de la UE/EEE.
Para el cálculo de las cuotas de mercado se tendrán en cuanta las empresas vinculadas con el proveedor (o el distribuidor).
En el artículo 11 (2), el Reglamento establece que las empresas vinculadas son aquellas en las que una de las partes del acuerdo directa o indirectamente tenga la facultad de ejercer más de la mitad de los derechos de voto, o tenga la facultad de designar más de la mitad de los miembros del consejo de vigilancia, del consejo de administración o de los órganos de representación legal de la empresa, o disponga del derecho a gestionar las actividades de ésta.
El cálculo de la cuota de mercado se calculará sobre el volumen total de ventas del año anterior.
La exención seguirá aplicándose durante dos años más si el límite de la cuota de mercado si se rebasa en una medida que no exceda el 10.-%.
Las partes, además de cumplir los límites de cuota de mercado, deben asegurarse que no incluyan cláusulas expresamente prohibidas por el Reglamento.
Las restricciones prohibidas (las cláusulas de la lista negra) son en particular:
- Cualquier forma de mantenimiento de precios de reventa impuesto por el proveedor al distribuidor, salvo fijación de precios de venta fijos o mínimos como resultado de presiones o incentivos procedentes de cualquiera de las partes.
- Restricción territorial exclusiva o de los clientes a los que puede vender los productos; por ejemplo, prohibición de venta fuera del ámbito territorial del contrato.
- No se permite una absoluta protección territorial.
- Sí se permite la restricción de la venta activa; por ejemplo, a través de una comercialización específica, en un ámbito territorial o a clientes reservados por el proveedor para sí mismo o para otros distribuidores.
Si las partes incluyen cláusulas de la lista negra, el acuerdo íntegro pierde la exención y las partes se arriesgan a ser multadas.
Las cláusulas de la lista negra impiden solicitar una exención individual.
Además, cualquier cláusula, directa o indirecta, de no competencia cuya duración sea indefinida o exceda de cinco años no está extensa, pero no tiene el régimen de las de la lista negra.
En este caso, se podrá solicitar una extensión individual; por ejemplo, las cláusulas de no competencia con una duración superior a cinco años.
Los contratos que no tienen un apreciable impacto sobre el mercado interior no están prohibidos.
Con arreglo a la comunicación de la Comisión sobre los acuerdos de menor importancia (97/C 372/04, llamado “acuerdo de mínimos”), estos acuerdos son los concluidos por las partes cuyas cuotas de mercado no exceden del 10%.
También se incluyen los acuerdos concluidos entre las pequeñas y medianas empresas, es decir, las que tiene menos de 250 empleados y cuyo volumen de ventas anual no excede de 40 millones de euros.
Pero se debe tener en cuenta que se presume que existe un apreciable efecto sobre el mercado interior si el contrato contiene cláusulas de restricciones territoriales o cláusulas de fijación de precios de reventa, aunque no se superen las cuotas de mercado mencionadas.
Si el contrato contuviese una de estas cláusulas, la comunicación de la comisión no se aplicará.
Si el Proveedor no supera el límite del 30% y el contrato no incluye ninguna cláusula de la lista negra, como aparece en nuestro modelo de contrato, el contrato estaría exento de forma automática y sería válido.
Si las partes desean añadir alguna cláusula deberían tener cuidado de no incluir ninguna cláusula prohibida por el Reglamento.
Si no se supera el 30%, pero el contrato contiene una cláusula prohibida, el acuerdo no estaría exento de forma automática, y es improbable que se conceda una exención individual.
Si el contrato no contiene ninguna cláusula de la lista negra, pero las partes superan el límite del 30%, puede que el acuerdo no sea prohibido.
En este caso, las partes deben valorar si el acuerdo puede ser objeto de una exención individual; por ejemplo, si el acuerdo tiene efectos positivos que compensen el impacto negativo de la restricción de la competencia.
Para ello es necesario analizar las comunicaciones de la Comisión sobre restricciones verticales y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal de Primera Instancia.
Si es así, no existirá ningún impedimento para obtener una exención individual.
El acuerdo deberá notificarse para ser válido. Con arreglo al Reglamento del Consejo individual.
El acuerdo deberá notificarse para ser válido.
Con arreglo al Reglamento del Consejo nº 1216/1999, la Comisión puede conceder exenciones individuales con efecto retroactivo.
Si las partes no estuvieron seguras sobre el cumplimiento de las condiciones para obtener la exención, pueden notificarlo a la Comisión.
Si las partes llegan a la conclusión de que exceden notablemente los límites del 30% y que es improbable que obtengan una exención individual, las partes tendrán que considerar usar otros mecanismos, al margen del sistema de distribución, tales como la creación de filiales.
El modelo siempre establece cláusulas (algunas veces con variantes) que no son prohibidas por el Reglamento.
Antes de utilizar este modelo, las partes deben comprobar si el derecho comunitario es aplicable a la relación contractual concreta, si es así, y la cota de mercado no supera el 30%, se debería utilizar las variantes EU/EEE, de preverse alguna (Variante A) aun si la cuota de mercado supera el 30%, sería posible emplear el modelo de contrato si éste pudiera beneficiarse de una exención individual, como hemos explicado más arriba.
Si el derecho comunitario no es aplicable, porque los distribuidores pretenden vender fuera de la UE/EEE, y si el cuerdo no tiene efectos sobre el mercado interior, se pueden utilizar las variantes no EU/EEE (Variante B).
En cada cláusula se debe elegir una única opción.
Se debe poner en la elección de las variantes, de tal modo que sean coherentes (ver notas pie de página). Por ejemplo, la opción de la Variante A no implica la elección de esta misma variante en otro artículo.
Legislación:
Reglamento CE 2790/1999 de la Comisión Europea, de 22 de diciembre de 1999, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas.
Reglamento CE 1983/83 que concede exención por categoría a determinados acuerdos bilaterales de distribución exclusiva. Reglamento CE 1984/83, que otorga una exención a determinados acuerdos bilaterales.
- Vínculos relacionados:
European federation of national industry associations.
- Portal del Poder Judicial
https://www.poderjudicial.es/cgpj/
Modelo de contrato de distribución en exclusiva.
Capítulo I: OBJETO DEL CONTRATO
La empresa ……………., de ahora en adelante “el Proveedor”, con domicilio social en ………….., representada por el Sr./ la Sra. …………… concede a la empresa ……………., de ahora en adelante “el Distribuidor”, con domicilio social en …………. representada por el Sr. / la Sra. ……………, la distribución exclusiva en el territorio siguiente ……………, denominado a partir de aquí “el territorio”, de los siguientes productos ………….. a partir de ahora denominados “los Productos”.
Capítulo II: OBJETO DEL CONTRATO
Artículo 1. Situación jurídica del Distribuidor
El Distribuidor comprará y venderá en su propio nombre y en su propia cuenta, actuará como agente independiente tanto respecto al proveedor como al cliente. Promoverá la venta de los Productos en el territorio, no estando autorizado a actuar en nombre del Proveedor, además, salvaguardará los intereses del Proveedor con la debida diligencia de un comerciante responsable e informará al Proveedor de su actitud, así como de las condiciones del mercado en el Territorio.
Artículo 2. Precios y condiciones de venta y reventa.
2.1 El Distribuidor tiene la facultad de establecer libremente los precios de reventa.
2.2 El distribuidor venderá los Productos definitivos en el Capítulo 1 bajo la marca y/o con la presentación establecidas por el Proveedor.
2.3 Las ventas entre el Proveedor y el Distribuidor serán reguladas por las condiciones establecidas en el Apéndice I anexo a este contrato.
Artículo 3. Obligación de comprar una cantidad mínima.
El Distribuidor, adquirirá una cantidad mínima de ……….. en el plazo de …….. En caso de incumplimiento, el Proveedor podrá rescindir el contrato con una antelación de tres meses mediante carta certificada.
Artículo 4. Publicidad y ferias
El Distribuidor hará publicidad de los Productos en el territorio, tomará las medidas previstas en el Capítulo VIII (Cláusulas adicionales). Los costes de publicidad serán cargo del Distribuidor.
Artículo 5. Prohibición de no competencia
Variante A
5.1 El Distribuidor no fabricará ni distribuirá productos que compitan con los Productos objeto de este contrato, durante un período de cinco años a contar de la fecha de entrada en vigor de este. Durante este período, el Distribuidor no podrá, directa o indirectamente, operar con productos de la competencia dentro o fuera del Territorio; esta obligación se aplica igualmente a los productos de segunda mano.
Variante B
El Distribuidor no fabricará ni distribuirá productos que compitan con los Productos objeto de este contrato, durante un periodo de cinco años a contar de la fecha de entrega en vigor de este. Durante este período, el Distribuidor no podrá, directa o indirectamente, operar con productos de la competencia dentro o fuera del Territorio; esta obligación se aplica igualmente a los productos de segunda mano. 8 (ver nota en página anterior y la continuación es ésta.)
Variante C
5.1 El Distribuidor no fabricará ni distribuirá productos que compitan con los Productos objeto de este contrato. El Distribuidor no podrá, directa o indirectamente, operar con productos de la competencia dentro o fuera del Territorio; esta obligación aplica igualmente a los productos de segunda mano.
5.2 si el Distribuidor quiere vender productos de otro fabricante que no compite con los del Proveedor, o si, en el momento de la conclusión del contrato, ya lo está haciendo, informará de ello al Proveedor. En ningún caso, estas ventas impedirán el cumplimiento de sus obligaciones hacia el Proveedor.
Artículo 6. Secretos comerciales.
El Distribuidor no usará ni comunicará a terceros, incluso tras la terminación del contrato, conocimientos técnicos que no sean de dominio público, o secretos comerciales que haya llegado a conocer a través del ejercicio de las actividades contractuales.
Artículo 7. Contratación de subdistribuidores y/o agentes
Variante A
7.1 El Distribuidor podrá contratar subdistribuidores o agentes comerciales para la venta de los Productos en el Territorio. Informará al Proveedor al respecto.
Variante B
7.1 Sin el consentimiento previo del Proveedor, el Distribuidor no podrá contratar subdistribuidores o agentes comerciales para la venta de los Productos en el Territorio.11
7.2 El Distribuidor mantendrá informado al Proveedor de las actividades realizadas por los subdistribuidores y agentes en el Territorio.
Artículo 8. Prohibición de ventas fuera del Territorio.
Variante A
El Distribuidor no realizará ventas activas fuera del Territorio. El Proveedor se reserva para sí o para los distribuidores el resto del territorio, y no buscará clientes fuera de éste.
Variante B
El Distribuidor no podrá vender los Productos a los clientes que tengan su lugar de negocio o, en su defecto, su lugar de residencia, fuera del Territorio. Cualquier pedido realizado por un cliente cuya residencia está fuera del Territorio será comunicado al Distribuidor. El Distribuidor no venderá a clientes cuya intención sea vender los Productos fuera del Territorio.
Artículo 9. Marcas de Proveedor
El Distribuidor tendrá derecho a usar las marcas, nombres comerciales o cualquier otro distintivo del Proveedor únicamente con el fin de identificar y dar publicidad de los Productos en el ámbito del contrato y en interés del Proveedor.
El Distribuidor no podrá registrar ni hacer registrar ninguna marca, nombre comercial o cualquier otro distintivo del Proveedor, (o similares a éstos), ni en su Territorio ni fuera de éste.
Excepto para los fines establecidos en el artículo 28, se extinguirá automáticamente, desde el momento de la terminación del contrato, por cualquiera de sus causas, el derecho a usar las marcas, nombres comerciales o cualquier otro distintivo con arreglo al primer párrafo de este artículo.
Artículo 10. Asistencia contra la competencia desleal y violación de los derechos de propiedad industrial.
El Distribuidor informará al Proveedor de cualquier acto de competencia desleal que afecte a éste, y de cualquier violación de su derecho de propiedad industrial que llegue a su conocimiento. El Distribuidor, a su propio cargo, prestará asistencia que el Proveedor razonablemente requiera.
Artículo 11. Existencias mínimas
El Distribuidor mantendrá, a su propio cargo, un stock de Productos, así como un stock de las correspondientes piezas de recambio. El depósito contendrá el mínimo de existencias estipulado en el Apéndice 2.
Artículo 12. Servicios de reparación y de postventa
El Distribuidor mantendrá talleres de reparación en las condiciones establecidas en el Capítulo VIII, así como servicios posteriores postventa. Este servicio abarcará todos los Productos que se encuentren en el Territorio contractual, sin que el Distribuidor tenga que averiguar cuándo y en nombre de quién han sido adquiridos.
Capítulo III: OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
Artículo 13. Documentos y material de publicidad
El proveedor colaborará con el Distribuidor, remitiéndole todos los documentos, prospectos y cualquier información necesaria, que seguirán siendo de propiedad del proveedor, a menos que se establezca en el contrato que esta documentación sea objeto de envío a los clientes.
Artículo 14. Obligaciones de suministro de una cantidad mínima
El Proveedor se compromete a entregar la cantidad mínima establecida en el artículo 3. Si el Proveedor no cumpliera esta obligación, el Distribuidor tendrá la facultad de rescindir el contrato con una antelación de tres meses mediante carta certificada.
Artículo 15. Derecho del Proveedor a celebrar contratos directamente con los clientes.
Variante A
El Proveedor se compromete a vender únicamente al Distribuidor en el Territorio. No contratará con otra persona u empresa la distribución o representación de los Productos en el territorio. Transmitirá al Distribuidor todos los pedidos de los clientes dentro del Territorio.
Variante B
El Proveedor no contratará con otra persona o empresa la distribución o representación de los Productos en el Territorio. Sin embargo, se reserva el derecho de celebrar acuerdos directamente con los clientes en el Territorio.
Por cada contrato que el Proveedor concluya directamente con los clientes que residan en el Territorio, el Distribuidor recibirá una comisión con arreglo a lo establecido en el Capítulo V. El Proveedor informará al Distribuidor sin demora de todos los contratos directos que concluya, si, en el momento de la conclusión del presente contrato, el Proveedor se reserva el derecho exclusivo de venta a determinados clientes, según el Capítulo VIII (Cláusulas Adicionales), cualquier reclamación de comisión realizada por el Distribuidor al Proveedor no será válida.
Artículo 16. Autorización o prohibición de vender fuera del territorio contractual a otros distribuidores del Proveedor.
Variante A
El Proveedor tiene la facultad de vender los Productos a Clientes fuera del Territorio, incluso si éstos tienen la intención de exportarlos al Territorio.
Variante B
El Proveedor tiene la facultad de vender los Productos a Clientes fuera del Territorio, incluso si éstos tienen la intención de exportarlos al Territorio. El Proveedor impondrá a sus otros distribuidores las mismas obligaciones que las impuestas por el Distribuidor en el artículo 8.
Variante C
El Proveedor no venderá productos a clientes cuya intención sea revender éstos en el territorio.
El Proveedor impondrá a sus otros distribuidores las mismas obligaciones que las impuestas por el Distribuidor en el artículo 8.
Artículo 17. Existencias en consigna
El Proveedor no entregará productos en consigna, salvo que se haya pactado expresamente en el Capítulo VIII (Cláusulas Adicionales), en cuyo caso, las obligaciones que incumben a ambas Partes se regirán por las disposiciones del Apéndice 3.
Capítulo IV: DESCUENTOS CONCEDIDOS AL DISTRIBUIDOR
Artículo 18. Descuentos
Sobre todas las compras del Producto realizadas por el Distribuidor, éste tendrá derecho a un descuento de un …. % sobre el precio de venta del Proveedor. Sobre todas las compras de piezas de recambio, se aplicará un descuento de un …. % sobre el precio del
Proveedor.
Capítulo V: COMISIÓN DEL DISTRIBUIDOR POR LOS CONTRATOS CONCLUIDOS POR EL PROVEEDOR CON CLIENTES.
Artículo 19. Comisión por contratos concluidos directamente.
El Distribuidor tendrá derecho a recibir una comisión de un …. % por las ventas, sean o no negociadas por él, que el Proveedor concluya directamente, con arreglo del artículo 15, con clientes que residan en el Territorio durante la vigencia del presente contrato. El Distribuidor no tendrá derecho a esta comisión cuando el Proveedor venda a los clientes, para los cuales se ha reservado un derecho exclusivo de venta con arreglo al Capítulo III.
Artículo 20. Piezas de recambio y accesorios
El Distribuidor tendrá derecho a una comisión, con arreglo a lo establecido en el artículo 19, por todos aquellos contratos de suministro de piezas de recambio o accesorios destinados de los Productos concluidos directamente por el Proveedor con clientes asentados en el Territorio.
Artículo 21. Método de cálculo de la comisión
La comisión se calculará sobre el precio de venta en factura.
Serán deducidos, en la medida que estén incluidos en el montante del precio de factura, los gastos originados por el montaje, la puesta en marcha y por otras prestaciones accesorias similares que supongan esencialmente costes de mano de obra.
Artículo 22. Origen del derecho a la comisión
El Distribuidor tendrá derecho a la comisión desde el momento en el que Proveedor haya recibido el pago del cliente. La comisión será proporcional al pago efectivo recibido por el Distribuidor de la suma debida por el cliente,
Artículo 23. Vencimiento y liquidación
El Proveedor determinará la comisión a percibir por el Distribuidor para cada trimestre del año natural, especificando todos los contratos que originan el derecho a la mencionada comisión. La liquidación se efectuará, a más tardar, al final del mes que sigue al trimestre.
Artículo 24. Impuestos
Variante A
El impuesto sobre el valor añadido pagadero en el país del Distribuidor aplicable sobre su comisión será de su cuenta.
Variante B
El impuesto sobre el valor añadido pagadero en el país del Distribuidor aplicable sobre su comisión será cuenta del Proveedor.
Capítulo VI: DURACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 25. Terminación del contrato
Variante A
El contrato terminará el ……………
Variante B
El contrato tendrá una duración indefinida, el contrato podrá darse por terminado con una antelación de …… meses mediante carta certificada, en ningún caso, podrá terminarse antes del ……… (fecha).
Artículo 26. Resolución antes de la terminación del contrato
Sin perjuicio de lo previsto en el contrato sobre la terminación de éste, podrá resolverse inmediatamente mediante carta certificada en supuesto de incumplimiento sustancial del presente contrato. Podrá resolverse también el contrato cuando la estructura jurídica o la propiedad de una de las Partes cambiara de tal manera que afectará seriamente al resultado que la otra Parte podría razonablemente esperar del contrato. Esta disposición se aplicará igualmente en el caso de fallecimiento o incapacidad permanente del Sr./ Sra. ……….. o en caso de terminación de su relación laboral con el Distribuidor.
Artículo 27. Devolución de la documentación y material publicitario
El Distribuidor devolverá al Proveedor toda la documentación y el material de publicidad, así como toda la documentación prevista en el artículo 13 en caso de terminación o rescisión del contrato.
Artículo 28. Destino de las existencias y de los pedidos en curso
El contrato regulará la liquidación de las existencias en disposición del Distribuidor con arreglo a los artículos 11 y 12, así como los pedidos en curso, aun después de la terminación o rescisión del contrato.
Artículo 29. Indemnización
No se podrá reclamar ninguna indemnización por razón de la terminación del contrato, salvo que la reclamación se fundamente en un incumplimiento del contrato por una de las Partes.
Capítulo VII: DISPOSICIONES DIVERSAS
Artículo 30. Ley aplicable. Texto original
El contrato se regirá por la ley del país en la que el Proveedor tenga su domicilio social.
El texto redactado en el idioma ……….. hará fe del texto original.
Artículo 31. Resolución de controversias
Variante A
Cualquier conflicto que pueda surgir con relación al presente contrato se someterá a la jurisdicción de los tribunales competentes del domicilio social del Proveedor. Si éste fuese el demandante, podrá interponer la demanda ante los tribunales del domicilio social del Distribuidor.
Variante B
Cualquier conflicto dimanante del presente contrato será resuelto definitivamente conforme a la normativa de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio por uno o más árbitros nombrados conforme dicha normativa.
Artículo 32. Modificaciones del presente contrato
Cualquier modificación del presente contrato se notificará por escrito.
Artículo 33. Cesión del contrato
Ninguna de las Partes podrá ceder el contrato a un tercero sin el consentimiento de la otra Parte.
Artículo 34. Derecho de Retención
El distribuidor no tendrá derecho a tomar ni retener los bienes del Proveedor.
Capítulo VIII: CLÁUSULAS COMPLEMENTARIAS
Se recomienda a las Partes que examinen las siguientes cláusulas y apéndices a la luz del contrato específico:
El artículo 4 del Capítulo II: Publicidad y Ferias.
El artículo 12 del Capítulo II: Servicios de reparación y postventa.
El artículo 15 del Capítulo III; Clientes para los que el Proveedor se ha reservado el derecho de venta.
El artículo 17 del Capítulo III: Existencias en consigna
El artículo 20 del Capítulo V: Piezas de recambio y accesorios.
APÉNDICE 1: Condiciones de ventas entre Proveedores y Distribuidores (art. 2)
APÉNDICE 2: Existencias mínimas (art. 11)
APÉNDICE 3: Disposiciones sobre las existencias en consigna (art. 17)
*Este Contrato es un modelo. En ningún caso debe ser tomado como única referencia.
Te recomiendo consultar con un especialista en la materia para la redacción y firma de contratos con tus clientes.
Agencia comercial internacional.
Contrato en los que una empresa designa a otra para actuar como su agente en un territorio determinado.
Este contrato busca regular las relaciones comerciales entre un Principal y un Agente Comercial, donde el Agente se encarga de la introducción, promoción, negociación y, en algunos casos, la conclusión de ventas de productos o servicios del Principal dentro de un territorio específico.
Puntos Esenciales del Contrato:
- Alcance de la designación: El contrato define con precisión los productos o servicios que el Agente promoverá, el territorio geográfico en el que operará y los canales de promoción que utilizará. Esta delimitación es fundamental para evitar ambigüedades y asegurar que ambas partes tengan una comprensión clara de sus responsabilidades.
- Obligaciones del agente: El Agente se compromete a actuar en interés del Principal, promoviendo las ventas de forma diligente y de buena fe. El contrato puede otorgar al Agente la autoridad para celebrar contratos en nombre del Principal o puede limitarlo a la transmisión de ofertas. En cualquier caso, el Agente debe informar al Principal sobre su actividad, las condiciones del mercado y la competencia.
- Obligaciones del principal: El Principal debe remunerar al Agente de acuerdo con los términos de comisión y pago establecidos en el contrato. Debe proporcionar al Agente la información y documentación necesaria para la ejecución del contrato, incluyendo listas de precios, términos de venta y documentos técnicos. También debe mantener al Agente informado sobre las decisiones relevantes que afecten al territorio del Agente.
- Comisiones del agente: El contrato define el derecho del Agente a recibir comisiones por las ventas generadas dentro de su territorio. Se especifica cómo se calculará la comisión, sobre qué base (monto neto de la venta, por ejemplo) y cuándo se pagará. Se pueden establecer objetivos mínimos de ventas para asegurar un rendimiento adecuado.
- Exclusividad: El contrato define si la designación del Agente es exclusiva o no exclusiva. En caso de exclusividad, el Principal no puede nombrar a otros agentes en el mismo territorio y, en algunos casos, puede estar limitado en sus ventas directas.
- No competencia: Se establece la obligación del Agente de no competir con el Principal ni colaborar con sus competidores durante la vigencia del contrato. Las fuentes advierten que esta cláusula puede tener limitaciones legales en algunas jurisdicciones, especialmente en la Unión Europea, donde la Directiva CE 86/653/EEC protege los derechos del Agente.
- Propiedad intelectual y marcas: El Principal concede al Agente el derecho a usar sus marcas y propiedad intelectual para promover las ventas. El contrato define las condiciones de uso, incluyendo la forma de presentación, la prohibición de modificarlas y la obligación de notificar al Principal sobre cualquier infracción.
- Terminación del contrato: Se definen las condiciones para la terminación del contrato, incluyendo el incumplimiento de las obligaciones, la insolvencia de una de las partes, la ocurrencia de eventos de fuerza mayor y el vencimiento del plazo de vigencia. En algunos casos, el Agente puede tener derecho a una indemnización por la terminación del contrato, especialmente si ha contribuido significativamente al desarrollo del negocio del Principal en el territorio.
Cláusulas estándar:
- Confidencialidad: Se protege la información confidencial intercambiada entre las partes.
- Fuerza mayor: Exime a las partes del cumplimiento de sus obligaciones en caso de eventos imprevisibles e inevitables.
- Cambio de circunstancias (Excesiva Onerosidad Sobreviniente): Permite la revisión del contrato en caso de eventos que alteren el equilibrio económico del acuerdo.
- Resolución de disputas: Define el mecanismo para resolver las controversias, ya sea a través de arbitraje o mediante la jurisdicción de los tribunales estatales.
Aspectos relevantes:
- Protección del agente: Las fuentes resaltan que, en muchas jurisdicciones, incluyendo la Unión Europea, existen leyes que protegen los derechos del Agente, especialmente en caso de terminación del contrato. Es crucial comprender estas leyes al redactar y negociar un contrato de agencia comercial internacional.
- Importancia de los anexos: Los anexos al contrato son esenciales para detallar información específica, como los objetivos mínimos de ventas, las comisiones del Agente, las ferias y exposiciones en las que participará y la lista de productos o servicios que no compiten con los del Principal.
- Asesoramiento legal: La asistencia de un profesional legal es fundamental para asegurar la validez del contrato, la correcta implementación de sus disposiciones y la protección de los intereses de ambas partes.
Contrato de agencia internacional.
Cuando una empresa desea extender su actividad, de manera constante, en una determinada zona, puede acudir a dos formas de colaboración:
crear una sucursal o delegación propia, por contra, nombrar a un agente quien, con su propia empresa, con forma jurídica y económica independiente, se dedica profesionalmente a captar clientela para el referido empresario.
El contrato de Agencia Internacional es aquel contrato mediante el cual una parte (principal) encarga a otra (agente) la promoción de negocios por su cuenta y orden de forma continuada.
El concepto legal español de contrato de agencia es el siguiente:
Por el contrato de agencia, una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable, a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones, tales como pagos, impagos, mercancía no conforme, etc.
Así, los rasgos de este tipo contractual son:
- Independencia del agente: el agente deberá realizar, por sí mismo o por medio de sus dependientes, la promoción y conclusión de los actos encomendados.
- El agente está facultado para promover los actos objeto del contrato de agencia, pero sólo podrá concluirlos en nombre del empresario cuando tenga concedida esta facultad.
El contenido del contrato de agencia internacional.
Obligaciones del agente:
- el agente deberá actuar lealmente y de buena fe en el ejercicio de su actividad profesional, velando por los intereses de la empresa por cuya cuenta actúe.
Son sus obligaciones:
- Actuar con la diligencia de un ordenado comerciante.
- Comunicar a la empresa toda la información de que disponga.
- Cumplir las instrucciones recibidas.
- Recibir en nombre de la empresa, cualquier clase de reclamaciones de terceros.
- Llevar una contabilidad independiente.
- Actuar lealmente y de buena fe.
- Desarrollar su actividad con arreglo a las instrucciones recibidas del empresario.
- Recibir en nombre del empresario cualquier reclamación de tercero sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los bienes vendidos o servicios prestados.
-Obligaciones de la empresa:
En sus relaciones con el agente debe actuar lealmente y de buena fe; poner a disposición del agente toda la documentación necesaria para el ejercicio de su actividad, y procurar al agente todas las informaciones necesarias para la ejecución del contrato.
También debe satisfacer la remuneración pactada; aceptar o rechazar la operación propuesta por el agente; poner a disposición del agente los muestrarios, catálogos, etc.; procurar al agente todas las informaciones necesarias para la ejecución del contrato, y comunicar, en el plazo de 15 días, la aceptación o rechazo de la operación comunicada.
Una de las notas esenciales del contrato de agente es que el trabajo del agente debe ser siempre remunerado, la remuneración puede consistir en una cantidad fija, en una comisión o en ambos sistemas a la vez.
Entre las estipulaciones del contrato puede incluirse una prohibición al agente de representar productos competidores de otras empresas por cuya cuenta actúe.
Igualmente podrá incluirse una cláusula de prohibición de competencia por parte del agente, una vez concluido el contrato, por un plazo no superior a dos años.
El pacto debe constar por escrito.
– Extinción:
- Por cumplimiento del tiempo pactado.
- Por denuncia: preaviso de un mes.
No obstante, lo anterior, el contrato de agencia establecido por un tiempo determinado, si continuaran las prestaciones objeto de este una vez finalizado el plazo establecido se entenderá transformado en contrato de duración indefinida.
Son importantes las cláusulas relativas a la delimitación de los productos, mínimo de ventas y exclusividad territorial, así como los pactos de no-competencia y de asistencia y “no-beligerancia”.
El tiempo de duración de un contrato puede ser determinado o indefinido. Sin embargo, en los contratos de agencia suele incluirse una cláusula determinando un plazo medio inicial de 2 o 3 años y una posterior prórroga automática por sucesivos periodos de 1 año.
Además de la expiración del plazo para el que se contrató, el incumplimiento, la suspensión de pagos, la quiebra, la muerte del agente (si éste es persona física) o el cambio sustancial del porcentaje del accionariado de este si se trata de persona jurídica.
Si el contrato de agencia hubiera estado vigente por tiempo inferior a un año, el plazo de preaviso será de un mes.
Las partes podrán pactar mayores plazos de preaviso, sin que el plazo para el preaviso del agente pueda ser inferior, en ningún caso, al establecido para el preaviso del principal.
Salvo pacto en contrario, el final del plazo de preaviso coincidirá con el último día del mes.
Dichos extremos vienen recogidos en el art. 25 de la Ley 12/92 reguladora del contrato de agencia, en su desarrollo de la Directiva CE 653/86.
Legislación:
Código de Comercio, artículos 244 y siguientes Ley 12/92 (BOE 29 de mayo)
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 1986 relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes (86/653/CEE)
Modelo de contrato de agencia internacional
En ………, a ………. de ……..
REUNIDOS
De una parte, la mercantil ………… (en adelante el “Principal”), con domicilio en ……….., c/ ……………, y C.I.F. nº ……….. Interviene en su nombre y representación D. ………, provisto de su DNI nº ………, como (Consejero-Delegado) de la misma.
Y de otra D. ……….. (en adelante el “Agente”), con domicilio en ……….., ………..DNI nº……… Ambas partes, reconociéndose la capacidad legal necesaria para formalizar el presente contrato mercantil de agencia.
MANIFIESTAN
I. Que el Principal fabrica, distribuye y comercializa maquinaria, piezas de repuesto y servicios de ingeniería y diseño relacionados con la instalación y mantenimiento de esta, utilizada por las industrias de fabricación de ………..
- Que el Principal desea promover la venta de sus productos y los servicios relacionados con los mismos, en el territorio contemplado en el presente contrato. Se adjunta como Anexo I listado de productos y servicios del Principal cuya promoción es objeto del presente contrato.
III. Que el Agente es un intermediario independiente que cuenta con una organización y medios propios suficientes para llevar a cabo el objeto del presente contrato.
- Que ambas partes, reconociendo la naturaleza mercantil del presente contrato de agencia, desean formalizarlo de acuerdo con las siguientes,
ESTIPULACIONES
1. OBJETO
De acuerdo con los términos del presente contrato, el Agente promoverá, de manera continuada y estable, actos u operaciones de comercio por cuenta del Principal en el territorio previsto en la estipulación 3.
El Agente promoverá la venta en el territorio, de los productos y servicios del Principal contenidos en el Anexo I. El Agente no celebrará contratos de compraventa con terceros sobre los productos y servicios del Principal, sino que se limitará a promover la venta de estos sin asumir el riesgo de las operaciones.
Con objeto de diferenciar de manera más precisa las operaciones cuya promoción se encarga al Agente, y como instrumento adecuado para diferenciar las comisiones a percibir por éste, ambas partes acuerdan distinguir en sus relaciones derivadas del presente contrato, los siguientes tipos de operaciones a promover:
– La promoción de proyectos (en adelante “Proyectos”).
Son aquellos en los que el Principal emplea para su ejecución una parte sustancial de ingeniería y diseño. Pueden incluir el suministro de componentes y otros materiales, así como, la instalación y puesta en marcha del proyecto y el servicio técnico de reparación y/o postventa.
– La promoción de instalaciones (en adelante “Instalaciones”).
Aquellas en las que el Principal emplea para su ejecución una parte sustancial de montaje, instalación y puesta en marcha, no requiriendo un porcentaje significativo de ingeniería. Se acuerda por ambas partes que, a los efectos de esta estipulación, un porcentaje no significativo de ingeniería queda definido como aquella instalación en la que la ingeniería aplicada por el Principal no supere el ……… % del coste final de la misma.
Pueden incluir el suministro de componentes y otros materiales, así como el servicio técnico de reparación y/o postventa.
– La venta de componentes (en adelante “Componentes”).
Las relativas a la promoción de la venta de elementos sueltos, definidos como aquella maquinaria o partes o elementos de esta, cuya venta se lleva a cabo sin que se requiera el desarrollo o ejecución de ingeniería, diseño, montaje, instalación y/o puesta en marcha.
– La venta de repuestos (en adelante “Repuestos”).
Aquellas en las que se promueve la venta de partes de los componentes, anteriormente definidos, y que asimismo su venta no requiere el desarrollo o ejecución de ingeniería, diseño, montaje, instalación y/o puesta en marcha.
Con relación a las operaciones que el Agente pueda realizar por encargo expreso del Principal, cuando éste actúe a su vez de Agente de un tercero para determinados productos, dichas operaciones serán objeto de pacto expreso, en el que se incluirán tanto los productos objeto de Subagencia, como las condiciones económicas de la participación del Subagente en la comisión devengada por el Agente respecto a su principal.
2. INDEPENDENCIA DEL AGENTE
El Agente es un comerciante intermediario independiente del Principal, y goza de plena independencia para la organización de su actividad profesional y del tiempo que dedica a la misma.
El Agente podrá desarrollar su actividad profesional por cuenta de terceros distintos del principal. El Agente comunicará al Principal, a la firma del presente contrato la identidad de los terceros por cuenta de los cuales desarrolla su actividad profesional.
Asimismo, el Agente se obliga a comunicar al Principal la identidad de aquellos terceros con los que pretenda establecer una relación de agencia y/o representación y/o distribución con anterioridad a la firma de cualquier tipo de acuerdo.
Sin perjuicio de lo anterior, el Agente no podrá, salvo consentimiento expreso del Principal, ejercer por su cuenta o por cuenta y/o en nombre de terceros, actividades profesionales que tengan relación con productos y servicios que compitan con aquellos objetos del presente contrato.
3. TERRITORIO
El Agente promoverá las operaciones de comercio en nombre del Principal en el territorio de la/ las Comunidades Autónomas de ………
4. OBLIGACIONES DEL AGENTE
El Agente se obliga a promover las operaciones de comercio de acuerdo con la buena fe y con la mayor lealtad al Principal y a los intereses e instrucciones de este último.
El Agente deberá ejecutar sus obligaciones con la mayor diligencia y, en particular, deberá llevar a cabo una continua prospección de clientes, realizar ofertas a los mismos, y realizar el seguimiento continuado de las ofertas en curso, la obtención de los pedidos, el seguimiento de los pedidos en curso y la resolución de las incidencias en relación con los mismos, tales como la solución de las dificultades de tramitación y aclaración de incidencias técnicas y/o comerciales, la asistencia al Principal en los cobros, y la colaboración en la recepción de los productos en las instalaciones de los clientes cuando así se lo solicite el Principal.
El Agente llevará a cabo sus mejores esfuerzos para incrementar el volumen de ventas de los productos y servicios del Principal en el Territorio. A estos efectos, ambas partes acordarán anualmente objetivos de venta de los productos y servicios, que podrán ser revisados cada trimestre en función de la situación objetiva del mercado. Se adjunta como Anexo II, los objetivos de venta para el primer año de vigencia del presente contrato.
El Agente deberá mantener en todo momento la adecuada organización profesional de su actividad para el correcto cumplimiento de sus obligaciones. En particular, el Agente deberá disponer de una oficina comercial adecuada y acondicionada, y pondrá a disposición del Principal, cuando este último así lo requiera, las instalaciones que resulten necesarias para la recepción de clientes las cuales serán equipadas convenientemente a costa del Principal.
Asimismo, el Agente deberá disponer de un teléfono móvil propio que permita un adecuado contacto con el Principal.
Comunicar al Principal toda la información relevante de que disponga para la buena gestión de los actos u operaciones cuya promoción se le ha encomendado. En particular, el Agente preparará un informe semanal en el que se detallará las visitas y reuniones con clientes actuales y/o potenciales, los resultados e incidencias de la semana, y el plan de actuación y previsiones para la siguiente semana.
Asimismo, el Agente mantendrá actualizados los datos de marketing relativos a clientes, contactos, inversiones, información sobre la competencia, etc.
En relación con los clientes excluidos para ventas de proyectos, dado su carácter estratégico de acuerdo con la estipulación 6.3, el Agente mantendrá informado al Principal de todo contacto que establezca con dichos clientes y suministrará los datos a los que haya podido tener acceso en relación con las posibles inversiones en proyectos de los referidos clientes.
5. OBLIGACIONES DEL PRINCIPAL
El Principal se obliga a actuar lealmente y de buena fe en sus relaciones con el Agente.
El Principal vendrá obligado al pago de las comisiones de acuerdo con lo previsto en la estipulación 6.
Poner a disposición del Agente los muestrarios y catálogos y demás medios necesarios para el ejercicio de su actividad de promoción. El Principal comunicará al Agente los precios de los productos vigentes en cada momento, notificándole con antelación suficiente las modificaciones que se produzcan. Asimismo, le suministrará el soporte técnico necesario para la más eficaz realización de las negociaciones comerciales.
Mantener informado al Agente de cualquier contacto directo con el Principal, realizado por los clientes ubicados en su territorio, proporcionándole los datos de marketing correspondientes a sus clientes, tales como estadísticas de ofertas y ventas, y cualquier otro dato estratégico no confidencial que ayude a la promoción de las operaciones de comercio encomendadas.
Mantener constantemente informado al Agente de los pedidos recibidos por el Principal, correspondientes al territorio. El Principal remitirá una copia de las aceptaciones de pedido de venta de proyectos y un listado mensual de los pedidos correspondientes a instalaciones, componentes y repuestos.
Comunicar al Agente los pagos efectuados por ventas de proyectos en el momento en que se produzcan, así como facilitarle un listado mensual de los pagos de los pedidos correspondientes a instalaciones, componentes y repuestos.
Realizar el pago de las notas de gastos de desplazamiento del Agente en los casos de visitas a clientes ubicados fuera de la provincia de ………….
Únicamente vendrá obligado el Principal a hacerse cargo de los gastos de locomoción, que se fijan en ……… el Kilómetro, así como los gastos de peaje o, en su caso de utilización de un medio de locomoción distinto del vehículo privado propiedad del Agente, los gastos efectivamente incurridos de acuerdo con los recibos que deberán adjuntarse a la nota de gastos correspondiente. En cada nota de gastos, el Agente deberá especificar los clientes visitados y el motivo de la visita.
En caso de visitas del Agente a la sede del Principal en Madrid, únicamente se le abonarán los gastos de locomoción, hotel y desayuno, realizándose estas visitas por acuerdo entre las partes.
Proporcionar al Agente tarjetas de visita con el anagrama de ………….. (la Mercantil), con objeto de que éste pueda realizar correctamente su función de promoción. No obstante, en las tarjetas figurará la condición de “Agente Independiente” del mismo.
6. REMUNERACIÓN DEL AGENTE
Con carácter general para el cálculo de las retribuciones del Agente en función de los distintos tipos de operaciones, se tendrá en cuenta el valor efectivo del pedido, que será el total facturado al cliente, deduciendo cualquier tipo de abonos efectuados.
Asimismo, no darán lugar a comisión los pagos efectuados por clientes correspondientes a gastos de cancelación de pedidos.
Se considerarán operaciones promovidas por el Agente a los efectos de devengar derecho a comisión, cualquier tipo de pedido recibido por el Principal de un cliente, aunque éste se encuentre fuera del territorio objeto del presente contrato, siempre que la instalación o entrega se realice en una fábrica situada dentro del territorio del Agente. A sensu contrario, no se considerarán como operaciones promovidas por el Agente, a los efectos de devengar derecho a comisión, cualquier tipo de pedido correspondiente a un cliente situado en el territorio objeto del presente contrato, si el lugar final de emplazamiento o instalación de la maquinaria objeto del presente contrato se sitúa en una fábrica fuera del territorio del Agente.
Las comisiones devengadas por el Agente serán las especificadas en el Anexo III del presente contrato, dependiendo del tipo de operación definidas en la estipulación 1.3.
Para el cálculo de las comisiones especificadas en el Anexo III, se ha tenido en cuenta los esfuerzos tanto de aportación de nuevos clientes al Principal, como el deseable incremento de las operaciones con la clientela preexistente, incluyéndose por tanto en las comisiones a percibir, todo posible derecho que por aportación de clientela pudiera corresponder al Agente a la terminación del contrato.
Con relación a las operaciones definidas como Proyectos, quedan excluidos determinados grandes clientes, considerados estratégicos por el Principal y se encuentran identificados en el Anexo III.
El listado que figura en el Anexo III, puede ser objeto de modificación incluyéndose por lo tanto en la exclusión de ventas de proyectos a otros grandes clientes que puedan tener para el Principal la consideración de “estratégicos”. El Agente acepta expresamente la facultad del Principal de ampliar el listado arriba mencionado.
Cuando el Principal decida incluir en la exclusión algún otro cliente que tenga la calificación de gran cliente o estratégico, lo comunicará al Agente, el cual cesará de promover operaciones de proyectos para dicho cliente.
No obstante, los pedidos recibidos de un cliente que haya pasado a ser considerado “Gran Cliente” durante los tres meses siguientes a la notificación al Agente de este hecho, seguirán devengando a favor del Agente la comisión correspondiente.
A los efectos de la facultad anteriormente referida, podrán tener la consideración de grandes clientes estratégicos, aquellas empresas que tengan una facturación superior a los ……
7. FORMA DE PAGO DE LAS COMISIONES
Las comisiones se considerarán devengadas en el momento en que el Principal reciba el pago por parte del cliente.
El abono de las comisiones a las que tenga derecho el Agente se realizará de forma trimestral, dentro de los cinco primeros días laborables del trimestre siguiente al del devengo, contra la presentación de la correspondiente factura por parte del Agente.
8. TOTALIDAD DEL CONTRATO
El presente contrato, junto con los Anexos unidos al mismo, constituye la totalidad de lo acordado entre las partes, y sustituye y anula todas las negociaciones, compromisos, declaraciones y contratos anteriores
9. DURACIÓN Y TERMINACIÓN
El presente contrato de agencia entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas partes y tendrá una duración de ……. años. Las partes podrán dar por terminado el presente contrato a la finalización del período de vigencia anteriormente señalado, notificando a la otra parte de forma fehaciente con ……. meses de antelación a la fecha de terminación teórica del mismo, su voluntad de no renovarlo.
Transcurrido el período contractual anteriormente reseñado sin que ninguna de las partes haya manifestado de acuerdo con el párrafo anterior, su intención de no renovarlo, el mismo se entenderá prorrogado por tiempo indefinido, siendo posible su resolución por denuncia unilateral de cualquiera de las partes, sin necesidad de invocar causa alguna, mediante preaviso por escrito equivalente a un mes por año de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses.
En caso de terminación, bien sea por la expiración del plazo inicialmente previsto, bien sea por resolución unilateral de cualquiera de las partes, respetando los plazos de preaviso previstos en el párrafo anterior, la única compensación por terminación será el abono de las comisiones por los pedidos que se ejecuten durante los tres meses siguientes a la fecha de terminación del contrato.
10. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Ambas partes podrán resolver unilateralmente el presente contrato cuando la otra parte hubiera incumplido total o parcialmente las obligaciones asumidas en el mismo y, notificado el incumplimiento, este no se hubiera subsanado en el plazo de … meses, desde la notificación de dicho incumplimiento.
Ambas partes podrán resolver unilateralmente el presente contrato en cualquier momento mediante simple notificación por escrito y sin necesidad de preaviso, cuando la otra parte haya sido declarada en estado de quiebra, admitida a trámite la suspensión de pagos o declaración de concurso de acreedores.
11. LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato tiene naturaleza mercantil. Para todo lo no previsto en este contrato se atenderá a lo previsto en la legislación civil y mercantil aplicable y en especial a la Ley de Contrato de Agencia.
12. COMPETENCIA
Las Partes designan de acuerdo con lo previsto en la mencionada ley, como Juez competente para decidir sobre todas las cuestiones derivados del presente contrato, al Juez del domicilio del Agente.
En prueba de conformidad, ambas partes firman por duplicado y a un solo efecto, el presente contrato en la fecha y lugar arriba indicado.
La mercantil ………….. D. ………………
*Este Contrato es un modelo. En ningún caso debe ser tomado como única referencia.
Te recomiendo consultar con un especialista en la materia para la redacción y firma de contratos con tus clientes.
Suministro internacional de servicios.
Implican la prestación de servicios a través de las fronteras nacionales.
Este contrato busca establecer un marco jurídico para regular las relaciones comerciales entre un Proveedor y un Cliente, en el contexto de la prestación de servicios a nivel internacional.
Aspectos clave del contrato:
- Descripción de los servicios: El contrato define de manera detallada los servicios específicos que el Proveedor se compromete a prestar al Cliente. Esta descripción debe ser precisa y completa, incluyendo las especificaciones técnicas, los plazos de entrega y cualquier otro requisito particular.
- Calificaciones del proveedor: El Proveedor debe declarar que cuenta con la capacidad y las competencias necesarias para prestar los servicios acordados. Esto implica que el Proveedor debe contar con la experiencia, los conocimientos técnicos y los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir con sus obligaciones de forma satisfactoria.
- Lugar y plazos de ejecución: El contrato establece el lugar o lugares donde se prestarán los servicios y los plazos específicos para la ejecución de cada servicio. Se pueden establecer fechas fijas o plazos de duración para cada fase del proyecto, garantizando así la previsibilidad y el cumplimiento del cronograma.
- Honorarios y gastos: Se define la forma en que se calcularán los honorarios del Proveedor, especificando si se cobrará una tarifa por hora, un precio fijo por proyecto o una combinación de ambos. Se detallan también los gastos que serán reembolsados al Proveedor, incluyendo viajes, alojamiento y otros costos asociados a la prestación de los servicios.
- Garantías y responsabilidad: El Proveedor garantiza al Cliente que los servicios se prestarán con la debida diligencia y utilizando las habilidades y conocimientos técnicos necesarios. En caso de que el Proveedor suministre bienes en conexión con la prestación de los servicios, el contrato establece las responsabilidades y garantías correspondientes a la calidad y adecuación de dichos bienes.
- Confidencialidad: Se protege la información confidencial que las partes intercambien durante la relación comercial, incluyendo información técnica, financiera y comercial. Se establecen las obligaciones de confidencialidad que ambas partes deben respetar, incluso después de la terminación del contrato.
- Fuerza mayor y cambio de circunstancias: Se establecen las condiciones en las que las partes estarán exentas de cumplir con sus obligaciones en caso de eventos imprevisibles e inevitables (fuerza mayor) o en caso de que ocurran eventos que alteren significativamente el equilibrio económico del acuerdo (cambio de circunstancias).
- Terminación del contrato: Se definen las condiciones para la terminación del contrato, incluyendo el incumplimiento de las obligaciones, la insolvencia de una de las partes y la ocurrencia de eventos de fuerza mayor. Se establecen las consecuencias de la terminación, incluyendo la posibilidad de que el Proveedor tenga derecho a una compensación por los servicios ya prestados.
- Resolución de disputas: Se define el mecanismo para resolver las controversias que puedan surgir del contrato, ya sea a través de arbitraje o mediante la jurisdicción de los tribunales estatales.
Aspectos adicionales:
- Importancia de los anexos: Los anexos son esenciales para detallar información específica, como las especificaciones de los servicios, los honorarios y gastos, y cualquier otra condición particular del acuerdo.
- Asesoramiento legal: La asistencia de un profesional legal es crucial para garantizar la validez del contrato, la correcta implementación de sus disposiciones y la protección de los intereses de ambas partes.
Glosario de términos clave.
Alianza Contractual: Acuerdo entre dos o más empresas para colaborar en un proyecto específico.
Joint Venture Corporativo: Creación de una nueva entidad legal propiedad de dos o más empresas.
Incoterms: Términos comerciales internacionales estandarizados que definen las responsabilidades del comprador y el vendedor en relación con la entrega de las mercancías.
Cláusula de Precio Escalonado: Cláusula que permite que el precio de las mercancías se ajuste en función de factores como los cambios en los costos de producción o la inflación.
Contrato de Suministro a Largo Plazo: Contrato que implica el suministro continuo de mercaderías durante un período de tiempo determinado.
Contrato de Manufactura Internacional: Contrato en el que una empresa contrata a otra para fabricar bienes de acuerdo con sus especificaciones.
Acuerdo de Distribución Exclusiva: Acuerdo que otorga al distribuidor el derecho exclusivo de vender las mercancías del proveedor en un territorio determinado.
Agente Comercial: Intermediario que actúa en nombre del principal para facilitar la venta de bienes o servicios.
Cláusula de Fuerza Mayor: Cláusula que exime a las partes de responsabilidad por el incumplimiento del contrato debido a eventos imprevisibles e inevitables.
Propiedad Intelectual: Derechos legales que protegen las creaciones de la mente, como patentes, derechos de autor y marcas comerciales.
Ley Aplicable: Ley que se aplica a la interpretación y aplicación de un contrato.
Preguntas clave.
- ¿Por qué es importante incluir una cláusula de confidencialidad en un acuerdo de alianza o joint venture?
Una cláusula de confidencialidad protege la información sensible compartida entre las partes durante la alianza o joint venture.
- ¿Cuál es la diferencia entre una alianza contractual internacional y una joint venture corporativa internacional?
Una alianza contractual internacional es un acuerdo entre dos o más empresas para colaborar en un proyecto específico, sin crear una nueva entidad legal.
Una joint venture corporativa internacional implica la creación de una nueva empresa de propiedad conjunta para llevar a cabo un negocio específico.
- ¿Qué son los Incoterms y por qué son importantes en los contratos de compraventa internacional?
Los Incoterms son términos comerciales internacionales estandarizados que definen las responsabilidades del comprador y el vendedor en relación con la entrega de las mercancías. Son importantes para evitar malentendidos y disputas.
- ¿Qué es una cláusula de precio escalonado y cómo funciona en un contrato de suministro a largo plazo?
Una cláusula de precio escalonado permite que el precio de las mercancías se ajuste en función de factores como los cambios en los costos de producción o la inflación.
- ¿Cuáles son algunas de las responsabilidades típicas de un fabricante en un contrato de manufactura internacional?
Un fabricante es típicamente responsable de fabricar las mercancías de acuerdo con las especificaciones del comprador, utilizando materiales y procesos de calidad.
- ¿Qué es un acuerdo de distribución exclusiva y cuáles son sus ventajas y desventajas?
Un acuerdo de distribución exclusiva otorga al distribuidor el derecho exclusivo de vender las mercancías del proveedor en un territorio determinado.
Las ventajas incluyen un mayor control sobre el mercado y una mayor lealtad del distribuidor, mientras que las desventajas incluyen la dependencia de un solo distribuidor y la posible limitación del crecimiento del mercado.
- ¿Cuál es la diferencia principal entre un agente comercial y un distribuidor?
Un agente comercial actúa como intermediario entre el principal y el cliente, mientras que un distribuidor compra mercancías del principal y las revende a sus propios clientes.
- ¿Qué es una cláusula de fuerza mayor y por qué es importante en un contrato internacional?
Una cláusula de fuerza mayor exime a las partes de responsabilidad por el incumplimiento del contrato debido a eventos imprevisibles e inevitables, como desastres naturales o guerras.
- ¿Cuáles son algunas de las consideraciones clave al elegir un método de resolución de disputas para un contrato internacional?
Al elegir un método de resolución de disputas, se deben considerar factores como el costo, la velocidad, la confidencialidad y la capacidad de ejecución de la decisión.
- ¿Por qué es importante tener en cuenta la ley aplicable al redactar un contrato internacional?
La ley aplicable determina cómo se interpretará y aplicará el contrato en caso de disputa.
Etapas en la negociación y redacción de un contrato internacional y sus desafíos.
La negociación y redacción de un contrato internacional es un proceso complejo que involucra varias etapas, cada una con sus propios desafíos.
- Definición de los objetivos y alcance del contrato:
En esta etapa inicial, las partes deben determinar claramente sus objetivos y expectativas para la colaboración internacional.
Deben definir la naturaleza del negocio, los productos o servicios involucrados, el territorio de operación y el alcance de las responsabilidades de cada parte.
Desafíos:
- Diferencias culturales y lingüísticas: Las partes pueden provenir de países con diferentes culturas empresariales y sistemas legales. Esto puede generar malentendidos y dificultar la comunicación.
- Falta de claridad en los objetivos: Si las partes no tienen una visión compartida de los objetivos, la negociación puede estancarse o resultar en un contrato que no satisfaga las necesidades de todas las partes.
- Negociación de las Cláusulas del Contrato:
Esta es la etapa central del proceso, donde las partes negocian los términos específicos del acuerdo.
Se discuten y redactan las cláusulas que regirán la relación comercial, incluyendo aspectos como la descripción de los productos o servicios, el precio, la forma de pago, la entrega, las garantías, la responsabilidad, la confidencialidad, la resolución de disputas y la ley aplicable.
Desafíos:
- Asegurar un equilibrio de intereses: Cada parte busca proteger sus propios intereses, lo que puede generar tensiones y dificultar la búsqueda de un acuerdo que sea mutuamente beneficioso. Las fuentes destacan la importancia de lograr un “equilibrio justo entre los intereses de todas las partes involucradas”.
- Complejidad de los aspectos legales: Los contratos internacionales deben cumplir con las leyes de diferentes países. Esto puede requerir la adaptación de las cláusulas a diferentes sistemas legales y la consideración de tratados internacionales como la CISG.
- Redacción del contrato:
Una vez que las partes han llegado a un acuerdo sobre los términos principales, se procede a la redacción formal del contrato.
Es fundamental que el lenguaje del contrato sea preciso, claro y completo, para evitar ambigüedades y futuras disputas.
Desafíos:
- Elegir el idioma del contrato: Las partes deben acordar el idioma en el que se redactará el contrato y asegurarse de que todas las partes comprendan el significado de cada término. Algunas fuentes ofrecen contratos modelo en varios idiomas, pero enfatizan la importancia de que la versión original prevalezca en caso de duda.
- Incorporar las cláusulas estándar: Los contratos internacionales suelen incluir cláusulas estándar que regulan aspectos comunes como la fuerza mayor, el cambio de circunstancias y la notificación de avisos. Es importante adaptar estas cláusulas al contexto específico del contrato y asegurarse de que sean válidas en todas las jurisdicciones involucradas.
- Revisión y firma del contrato:
Antes de la firma, las partes deben revisar cuidadosamente el contrato para asegurarse de que refleja fielmente el acuerdo alcanzado.
Es recomendable que cada parte cuente con la asistencia de un abogado especializado en derecho internacional para garantizar la correcta interpretación y aplicación de las cláusulas.
Desafíos:
- Garantizar la comprensión de todas las partes: Es fundamental que todas las partes comprendan plenamente las obligaciones y derechos que asumen al firmar el contrato. Esto puede requerir la traducción del contrato y la explicación detallada de las cláusulas complejas.
- Cumplir con los requisitos legales para la firma: Diferentes países pueden tener requisitos específicos para la validez de la firma de un contrato internacional, como la necesidad de certificación notarial o la presencia de testigos.
- Implementación y seguimiento del contrato:
Una vez firmado, las partes deben cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato.
Es importante establecer mecanismos de seguimiento para garantizar el cumplimiento de los plazos, la calidad de los productos o servicios y la correcta gestión de los pagos.
Desafíos:
- Adaptarse a los cambios en el entorno empresarial: Las condiciones del mercado, las regulaciones gubernamentales y otros factores pueden cambiar durante la vigencia del contrato. Las partes deben estar preparadas para adaptar sus operaciones y renegociar las cláusulas del contrato si es necesario. Algunas fuentes incluyen cláusulas que permiten la revisión del contrato en caso de cambio de circunstancias.
- Mantener una comunicación efectiva: La comunicación fluida entre las partes es crucial para prevenir y resolver problemas que puedan surgir durante la ejecución del contrato. Es importante establecer canales de comunicación claros y responder con prontitud a las consultas y solicitudes de información.
Las fuentes enfatizan la importancia de obtener asesoramiento legal durante todo el proceso de negociación y redacción de un contrato internacional, especialmente para las PYMES que pueden tener un acceso limitado a este tipo de asesoramiento.
Información adicional:
Si bien se intenta ofrecer una visión integral del proceso, es posible que existan otros aspectos relevantes no mencionados.
La importancia de la diligencia debida en alianzas o joint ventures internacionales.
La diligencia debida es un proceso crucial en la formación de una alianza o joint venture internacional, ya que permite a las empresas evaluar los riesgos y oportunidades antes de comprometerse con el acuerdo.
Si bien las fuentes no se enfocan explícitamente en la diligencia debida, sí resaltan la importancia de obtener asesoramiento legal y de considerar cuidadosamente los detalles del contrato, lo que implica la necesidad de investigar a fondo a las partes involucradas y el entorno del negocio.
¿Por qué es importante la diligencia debida?
- Mitigar riesgos: La diligencia debida ayuda a identificar posibles problemas que podrían afectar el éxito de la alianza o joint venture, como:
- Incumplimiento de las leyes o regulaciones locales.
- Problemas financieros o de reputación de la otra parte.
- Conflictos de intereses o falta de alineación estratégica.
- Tomar decisiones informadas: La información obtenida durante la diligencia debida permite a las empresas tomar decisiones más informadas sobre si proceeden con la alianza o joint venture, y en qué términos.
- Negociar un mejor contrato: La diligencia debida puede revelar información que fortalezca la posición negociadora de una empresa, permitiéndole obtener condiciones más favorables en el contrato.
- Establecer una base sólida para la colaboración: La diligencia debida ayuda a construir confianza entre las partes, al promover la transparencia y el entendimiento mutuo desde el inicio de la relación.
¿Qué información deben investigar las empresas?
La información que investigar durante la diligencia debida depende del tipo de alianza o joint venture, el sector de actividad y otros factores específicos. Sin embargo, algunos aspectos clave a considerar son:
Información sobre la otra parte:
- Antecedentes y experiencia: Es importante investigar la historia de la empresa, su solidez financiera, su reputación en el mercado y su experiencia en el sector de la alianza o joint venture.
- Estructura legal y propiedad: Se debe verificar la estructura legal de la empresa, su situación accionarial y la identidad de sus propietarios o accionistas mayoritarios.
- Situación financiera: Es fundamental analizar los estados financieros de la empresa, su capacidad de endeudamiento y su flujo de caja, para evaluar su solvencia y su capacidad de cumplir con sus compromisos financieros.
- Cumplimiento legal y regulatorio: Se debe verificar si la empresa cumple con las leyes y regulaciones relevantes en su país de origen y en el territorio de la alianza o joint venture. Esto incluye aspectos como la normativa laboral, la protección del medio ambiente, la propiedad intelectual y la lucha contra la corrupción.
- Reputación y ética: Es importante investigar la reputación de la empresa en cuanto a su ética empresarial, sus prácticas laborales y su responsabilidad social.
Información sobre el entorno del negocio:
- Análisis del mercado: Se debe estudiar el mercado en el que operará la alianza o joint venture, incluyendo su tamaño, su potencial de crecimiento, la competencia existente y las tendencias del sector.
- Marco legal y regulatorio: Es fundamental comprender las leyes y regulaciones que rigen el sector de actividad en el territorio de la alianza o joint venture. Esto incluye aspectos como las restricciones a la inversión extranjera, la protección de la propiedad intelectual, la normativa laboral y las políticas fiscales.
- Factores económicos y políticos: Es importante considerar la estabilidad económica y política del país o región donde se desarrollará la alianza o joint venture. Se deben analizar factores como la inflación, la tasa de cambio, el riesgo de expropiación y la estabilidad del gobierno.
Información sobre el contrato:
- Términos y condiciones: Se debe analizar cuidadosamente cada cláusula del contrato, incluyendo su alcance, sus implicaciones legales y sus posibles riesgos.
- Cláusulas estándar: Es importante verificar si las cláusulas estándar incorporadas al contrato son válidas y aplicables en todas las jurisdicciones involucradas, y si se adaptan al contexto específico de la alianza o joint venture.
- Mecanismos de resolución de disputas: Se debe establecer un mecanismo claro y efectivo para resolver las disputas que puedan surgir entre las partes. Las fuentes sugieren considerar la mediación o el arbitraje como alternativas a los tribunales estatales.
Ejemplos de cláusulas:
- Cláusulas de confidencialidad: Es importante verificar si la otra parte tiene la capacidad de proteger la información confidencial que se le revelará.
- Cláusulas de propiedad intelectual: Se debe investigar la titularidad de los derechos de propiedad intelectual que se utilizarán en la alianza o joint venture.
- Cláusulas de responsabilidad: Es fundamental comprender el alcance de la responsabilidad de cada parte en caso de incumplimiento del contrato.
Consideraciones adicionales
- Asesoramiento legal especializado: Es crucial contar con la asistencia de un abogado especializado en derecho internacional durante todo el proceso de diligencia debida, para garantizar una evaluación completa de los riesgos y una correcta interpretación de las cláusulas contractuales.
- Adaptación al contexto específico: La diligencia debida debe adaptarse a las características específicas de cada alianza o joint venture, considerando el tipo de negocio, el sector de actividad, el territorio de operación y otros factores relevantes.
En resumen, la diligencia debida es un proceso esencial para el éxito de una alianza o joint venture internacional. Al realizar una investigación exhaustiva, las empresas pueden minimizar los riesgos, tomar decisiones informadas y establecer una base sólida para una colaboración fructífera.
Comparación y contraste de los Incoterms en contratos de compraventa internacional.
Para una mejor comprensión, es importante aclarar que los Incoterms son un conjunto de reglas internacionales que definen las responsabilidades del comprador y del vendedor en una transacción comercial internacional, en particular en lo relativo a la entrega de las mercancías.
Estos términos, publicados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), facilitan el comercio internacional al estandarizar los términos contractuales y reducir las ambigüedades.
Aspectos clave a considerar en la elección de Incoterms
La información proporcionada permite deducir algunos factores relevantes que las empresas deben considerar al elegir los Incoterms más apropiados para sus necesidades:
- Tipo de mercancía: La naturaleza de la mercancía, por ejemplo, si es perecedera, frágil o requiere condiciones especiales de transporte, influirá en la elección del Incoterm.
- Complejidad de la operación: Para operaciones sencillas, se puede optar por un Incoterm básico, mientras que para operaciones más complejas se requerirá un Incoterm que cubra más aspectos.
- Experiencia de las partes: Si las empresas tienen poca experiencia en comercio internacional, es recomendable elegir un Incoterm que les ofrezca mayor seguridad y claridad en sus responsabilidades.
- Costos y riesgos: Los Incoterms determinan quién asume los costos y riesgos del transporte, seguro y otros aspectos de la entrega. Las empresas deben evaluar cuidadosamente estos factores para elegir el Incoterm que mejor se adapte a su capacidad financiera y su tolerancia al riesgo.
- Legislación aplicable: Es fundamental que las empresas verifiquen si el Incoterm elegido es compatible con la legislación aplicable al contrato, tanto en el país del comprador como en el del vendedor.
- Uso de contratos modelo: Las fuentes sugieren que las PYMES utilicen contratos modelo como los que se proporcionan en el documento, adaptándolos a sus necesidades específicas. Estos modelos ya incluyen cláusulas relacionadas con la entrega de las mercancías y la elección del Incoterm.
Ejemplo de aplicación de Incoterms.
En los contratos modelo para compraventa internacional, se menciona la utilización de los Incoterms para definir las responsabilidades en la entrega.
Se destaca la importancia de especificar la versión de los Incoterms aplicable al contrato, haciendo referencia a la versión más reciente en la fecha de celebración de este.
Información adicional:
La elección del Incoterm adecuado es fundamental para el éxito de una operación de compraventa internacional.
La importancia de la protección de la Propiedad Intelectual en los contratos internacionales.
La protección de la propiedad intelectual (PI) es crucial en los contratos de manufactura y distribución internacional.
Las empresas deben tomar medidas para salvaguardar sus derechos de PI en estos acuerdos, ya que la falta de protección puede resultar en pérdidas financieras, daño a la reputación e incluso la pérdida del control sobre su innovación.
Contratos de manufactura: protegiendo la tecnología y las marcas.
En los contratos de manufactura internacional, la protección de la PI se centra en dos aspectos principales:
- Tecnología del cliente: Cuando el cliente aporta tecnología al fabricante para la producción, es esencial establecer una licencia de uso clara que limite el uso de la tecnología a la producción de las mercancías específicas del contrato. Se debe prohibir expresamente al fabricante el uso de la tecnología para otros fines, incluyendo su divulgación a terceros o su utilización para la producción de bienes para competidores.
- Marcas del cliente: El contrato debe regular el uso de las marcas del cliente en las mercancías y en los materiales de marketing. Se debe establecer la forma y la manera en que las marcas se utilizarán, asegurando que se respeten los lineamientos del cliente y que se incluya un reconocimiento de la propiedad del cliente. El contrato también puede prohibir al fabricante registrar las marcas del cliente o utilizarlas en su propio nombre comercial.
Contratos de distribución: Controlando la explotación de la PI en el territorio
En los contratos de distribución internacional, la protección de la PI se centra en el control del uso de las marcas y otros derechos de PI del proveedor en el territorio asignado al distribuidor.
- Concesión de licencia: El contrato debe otorgar al distribuidor una licencia para utilizar las marcas y la PI del proveedor, especificando si la licencia es exclusiva o no exclusiva y limitando el uso al territorio designado.
- Restricciones al uso: Se deben establecer restricciones claras al uso de las marcas y la PI, prohibiendo al distribuidor modificarlas, registrarlas a su nombre, utilizarlas fuera del territorio o incluirlas en su propio nombre comercial.
- Obligaciones de no competencia: El contrato puede incluir una cláusula de no competencia que impida al distribuidor, durante la vigencia del contrato o incluso después de su terminación, representar o distribuir productos de competidores del proveedor. Es importante verificar si esta cláusula es válida en la jurisdicción aplicable.
Mecanismos de protección adicionales
Además de las cláusulas específicas mencionadas, existen otros mecanismos de protección de la PI en estos contratos:
- Cláusula de confidencialidad: Esta cláusula obliga a ambas partes a mantener la confidencialidad de la información técnica y comercial intercambiada, incluyendo secretos comerciales, diseños, procesos de producción y estrategias de marketing.
- Indemnización por infracción de PI: El cliente en un contrato de manufactura o el proveedor en un contrato de distribución puede exigir una indemnización por los daños y perjuicios que sufra como consecuencia de una infracción de PI por parte de la otra parte.
- Procedimiento de solución de controversias: Se debe establecer un mecanismo claro y eficiente para resolver las disputas que puedan surgir en relación con la PI, como la mediación o el arbitraje.
- Elección de Ley Aplicable: La ley aplicable al contrato determinará, entre otros aspectos, la validez y la exigibilidad de las cláusulas de protección de PI. Es importante elegir una ley que ofrezca un alto nivel de protección a la PI.
Modelo de contrato de compraventa internacional
En ……..
De una parte, el VENDEDOR ……….
Y de otra, el COMPRADOR ……..
MANIFIESTAN
Que ambas partes están interesadas en celebrar un contrato de compraventa internacional con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. – El objeto de la compraventa viene especificado y relacionado en el Anexo 1 de este contrato, el cual forma parte inseparable del mismo.
Segunda. – El precio de las mercancías que deberá pagar el comprador al vendedor es de ……….. (señalar divisa).
Tercera. – La venta se efectuará en condiciones ……. sometiéndose las partes contratantes a las Reglas Internacionales publicadas por la CCI (INCOTERMS XXXX).
El vendedor deberá entregar la mercancía al transportista, según el modo previsto por el término comercial señalado, como máximo antes del día ……., no respondiendo de los perjuicios que pudieran ocasionarse al comprador como consecuencia de demoras en la llegada de dicha mercancía a destino, salvo que tales demoras se hubiesen motivado por causas imputables al vendedor produciendo incumplimiento del plazo de entrega indicado y no pudiera acreditar el vendedor causa justificada alguna que hubiese ocasionado dicho retraso.
Los plazos señalados podrán ser modificados por las partes cuando concurran causas de fuerza mayor o circunstancias imprevistas que no hubieran podido preverse y que hagan imposible el cumplimiento de los plazos de entrega señalados.
Si a la llegada de la mercancía a destino, el comprador no se hiciera cargo de esta, el vendedor podrá exigir el cumplimiento del presente contrato y a que se efectúe el pago del precio convenido.
Cuarta. – El vendedor garantiza al comprador que las mercancías suministradas están libres de vicios o defectos de fabricación. A tales efectos el vendedor se compromete a reponer gratuitamente cualquier pieza defectuosa o a reparar cualquier defecto de funcionamiento, siempre que el comprador ponga en conocimiento del vendedor dicho defecto en un plazo máximo de …. meses, contados a partir de la recepción de la mercancía en destino.
No obstante, si en el momento de recibir las mercancías el comprador, los vicios o defectos fueran manifiestos, deberá manifestarlo inmediatamente a éste.
En cualquier caso el vendedor podrá comprobar los vicios o defectos alegados por el comprador mediante los medios que crea oportunos.
Quedan excluidos del plazo de garantía señalado, los defectos o perjuicios ocasionados en la mercancía vendida por causa de negligencia o manejo defectuoso por parte del comprador.
Quinta. – La propiedad de la mercancía no se transmitirá al comprador hasta que éste haya satisfecho la totalidad del precio pactado, reservándose entretanto el vendedor el dominio sobre dicha mercancía, pudiendo exigirlo incluso en caso de reventa de esta mercancía por parte del comprador.
Si la ley del país del comprador no reconociera válida la reserva de dominio estipulada en este pacto, el vendedor gozará de todos los demás derechos sobre la mercancía vendida que dicha ley le reconozca, quedando obligado el comprador a prestar su concurso al vendedor si éste se ve precisado a tomar medidas destinadas a proteger su derecho de propiedad y todos los demás derechos nacidos del presente contrato.
Sexta. – El precio convenido en el presente contrato se hará efectivo por el comprador al vendedor de la siguiente forma:
- A) Un …%, es decir la cantidad de ……, en el momento de la firma del presente contrato y que el comprador entrega al vendedor en este acto y en efectivo metálico, cantidad que es recibida por el vendedor a su entera satisfacción, sirviendo este documento de la más fiel y eficaz carta de pago de la citada cantidad. Este porcentaje será a cuenta del precio total estipulado y su abono por parte del comprador no le libera del cumplimiento del presente contrato.
- B) El resto, es decir, la cantidad de ……, mediante crédito documentario irrevocable y confirmado, pagadero en las Cajas de la Oficina del Banco ………., en el plazo de …. días naturales a contar de la recepción de las mercancías.
En caso de retraso en el pago por parte del comprador devengará, sin perjuicio de las demás facultades que correspondan al vendedor, un interés anual del …. %.
Séptima.- Sí por cualquier circunstancia, el vendedor en cumplimiento del presente contrato, exigiere el pago de cualesquiera cantidades debidas de conformidad con lo estipulado anteriormente, y dichas cantidades no fueran abonadas en todo o en parte en los plazos y condiciones señalados, quedará facultado para optar entre ejercitar la reserva de dominio estipulada anteriormente y recuperar la mercancía vendida, en cuyo caso el comprador perdería todo derecho al reintegro de las cantidades que hubiese satisfecho hasta ese momento, o bien exigir el cobro del resto de las cantidades que hubiesen podido quedar desatendidas.
Octava. – El presente contrato entrará en vigor el mismo día de su firma, no pudiendo el comprador una vez suscrito el mismo, anular el pedido a que dicho contrato hace referencia, bajo ningún concepto, sin el consentimiento del vendedor. Se establecen como únicas condiciones de previo cumplimiento a la entrada en vigor las siguientes:
- A) Haber satisfecho el comprador el pago anticipado.
- B) Haber obtenido el vendedor los correspondientes documentos para formalizar la exportación ante las autoridades competentes de su país.
- C) Haber obtenido el comprador los correspondientes documentos para formalizar la importación ante las autoridades competentes de su país.
Novena. – Las partes, de común acuerdo, deciden someter sus controversias a la competencia de los juzgados y tribunales del país del ……., y concretamente a los de la localidad en donde éste desarrolle sus actividades comerciales e industriales, debiéndose resolver el litigio de acuerdo con la ley del país del ……..
(En su defecto cláusula arbitral).
Décima. – Todos los impuestos que graven este contrato en el país del comprador correrán por cuenta de éste, debiendo atender el vendedor los que se devenguen en su país.
Undécima. – No existen declaraciones, ni compromisos verbales que no hayan sido incorporados al presente contrato.
Duodécima. – El texto íntegro del contrato, así como la documentación que se derive del mismo, incluidos los ANEXOS han sido establecidos en los idiomas ……., considerándose ambas versiones como oficiales, fijándose como prioritaria para su interpretación la versión en idioma …….
Y en prueba de conformidad con todo lo establecido en el presente contrato, ambas partes lo firman en dos ejemplares, en …… a …. de ……
*Este Contrato es un modelo. En ningún caso debe ser tomado como única referencia.
Te recomiendo consultar con un especialista en la materia para la redacción y firma de contratos con tus clientes.
Acuerdo de secreto
Los acuerdos de confidencialidad tienen como principal objetivo preservar el secreto de unas determinadas informaciones empresariales, tecnológicas o de know-how que un tercero, que está considerando la posibilidad de adquirir o que considera la posibilidad de llegar a algún tipo de acuerdo con la empresa que lo posee.
Para que una información sea susceptible de protección, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) establecen que la información deberá:
- Ser secreta, es decir, que no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza este tipo de información.
- Tener un valor comercial por ser secreta.
- Haber sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta, tomadas por su titular.
Las empresas no deberían hacer un uso excesivo de los acuerdos de confidencialidad.
A veces, en un acuerdo de no divulgación se fija un plazo durante el cual la información que se divulgue quedará al amparo del acuerdo.
Resulta útil en acuerdos técnicos complejos, como las empresas mixtas, aunque para ese tipo de compañías será necesario un acuerdo independiente.
Características.
En los acuerdos de secreto, que pueden tener redacciones muy diferentes, según la finalidad concreta y el país de redacción de estos, debe tenerse en cuenta, como mínimo, mencionar a quien posee la información, a la empresa que la recibe y el propósito de la transmisión de la información.
También deberían indicarse las posibles excepciones a la confidencialidad, es decir, los acontecimientos por los que el receptor ya no estaría obligado a cumplir con las condiciones del acuerdo de no divulgación.
En el acuerdo debe establecerse también el modo en que el receptor debe proteger la información confidencial y qué puede hacer con ella y qué no puede hacer.
Además, se establece un marco temporal durante el cual la información deberá continuar siendo confidencial; este plazo suele coincidir con el periodo de tiempo durante el cual el secreto dará a su titular una ventaja competitiva en el mercado, además de un pequeño margen.
Una vez que el receptor ha firmado el acuerdo de no divulgación, el titular puede comunicar la información con mayor tranquilidad.
Debe tenerse en cuenta que en el propio acuerdo será donde se indicará la legislación a la que el contrato queda afecto.
Así, pues, será necesario estudiar meticulosamente las legislaciones de los países de las dos empresas firmantes del acuerdo.
Por ejemplo, una de las ventajas de utilizar el Derecho inglés es que, si ha habido un uso ilícito de la información confidencial, los tribunales ingleses intervienen rápidamente para entender el caso y eventualmente poner fin al uso ilícito.
En otros países tal vez la reacción no es tan inmediata y será preciso conocer el Derecho aplicable.
En Estados Unidos, por ejemplo, será el Derecho del Estado concreto de que se trate y habrá que tener en cuenta la capacidad de los tribunales de esa jurisdicción.
Modelo de contrato de confidencialidad.
Entre los suscritos a saber, por una parte ______________, mayor de edad y domiciliado(a) en la ciudad de ___________, identificado(a) como aparece al pie de su respectiva firma; y por la otra, _____________, también mayor de edad y domiciliado en la ciudad de __________, identificado(a) como aparece al pie de su firma, quien actúa en nombre de ______________, se ha acordado celebrar el presente Acuerdo de Confidencialidad que se regirá por las siguientes cláusulas, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
- Las partes están interesadas en _______________________________________________
- Debido a la naturaleza del trabajo, se hace necesario que éstas manejen información confidencial y/o información sujeta a derechos de propiedad intelectual, antes, durante y en la etapa posterior.
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente acuerdo es fijar los términos y condiciones bajo los cuales las partes mantendrán la confidencialidad de los datos e información intercambiados entre ellas, incluyendo información objeto de derecho de autor, patentes, técnicas, modelos, invenciones, know-how, procesos, algoritmos, programas, ejecutables, investigaciones, detalles de diseño, información financiera, lista de clientes, inversionistas, empleados, relaciones de negocios y contractuales, pronósticos de negocios, planes de mercadeo e cualquier información revelada sobre terceras personas.
SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD. Las partes acuerdan que cualquier información intercambiada, facilitada o creada entre ellas en el transcurso de ______________________, será mantenida en estricta confidencialidad. La parte receptora correspondiente sólo podrá revelar información confidencial a quienes la necesiten y estén autorizados previamente por la parte de cuya información confidencial se trata. Se considera también información confidencial: a) Aquella que como conjunto o por la configuración o estructuración exacta de sus componentes, no sea generalmente conocida entre los expertos en los campos correspondientes. b) La que no sea de fácil acceso, y c) Aquella información que no esté sujeta a medidas de protección razonables, de acuerdo con las circunstancias del caso, a fin de mantener su carácter confidencial.
TERCERA. EXCEPCIONES. No habrá deber alguno de confidencialidad en los siguientes casos: a) Cuando la parte receptora tenga evidencia de que conoce previamente la información recibida; b) Cuando la información recibida sea de dominio público y, c) Cuando la información deje de ser confidencial por ser revelada por el propietario.
CUARTA. DURACION. Este acuerdo regirá durante el tiempo que dure _______________ hasta un término de tres años contados a partir de su fecha.
QUINTA. DERECHOS DE PROPIEDAD. Toda información intercambiada es de propiedad exclusiva de la parte de donde proceda. En consecuencia, ninguna de las partes utilizará información de la otra para su propio uso.
SEXTA. MODIFICACIÓN O TERMINACIÓN. Este acuerdo solo podrá ser modificado o darse por terminado con el consentimiento expreso por escrito de ambas partes.
SÉPTIMA. VALIDEZ Y PERFECCIONAMIENTO. El presente Acuerdo requiere para su validez y perfeccionamiento la firma de las partes.
Para constancia, y en señal de aceptación, se firma el presente acuerdo en ___ ejemplares, por las partes que en él han intervenido, en la ciudad de _________ a los ______ (__) días del mes de _______ de ___________ (20__).
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Firma |
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Documento de Identidad |
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*Este Contrato es un modelo. En ningún caso debe ser tomado como única referencia.
Te recomiendo consultar con un especialista en la materia para la redacción y firma de contratos con tus clientes.
Condiciones generales de contratación. Acerinox.
Algo que puedes hacer es fijarte como venden algunas empresas grandes, digo algunas porque no todas son iguales, y donde queda plasmado el sentido común y temas que hemos visto ya.
3.- Entrega. –
La entrega de la Mercancía se efectuará en el lugar señalado en el Contrato, o acordado posteriormente por las partes, con el medio de trasporte y ruta que el Vendedor establezca.
Si no se hubiera señalado un lugar de entrega, ésta se producirá en las dependencias del Vendedor, con la puesta a disposición de la Mercancía para su entrega y/o transporte al Cliente (EXW – EX WORKS).
El término comercial elegido se interpretará de conformidad con la última edición de los INCOTERMS que se encuentre publicada por la Cámara de Comercio Internacional en la fecha de celebración del Contrato.
El Vendedor podrá efectuar entregas parciales, emitiendo una factura por cada una de ellas.
Por otra parte, salvo que se establezca otra cosa, la Mercancía señalada como material de stock u otro término similar, está sujeta a disponibilidad.
Las fechas y plazos relacionados con la entrega de la Mercancía son aproximadas, no serán vinculantes para el Vendedor y no tendrán la consideración de término esencial.
Dada la complejidad del proceso de fabricación de la Mercancía, si pese a haber hecho el Vendedor lo razonablemente posible para cumplir una fecha o plazo contemplado en el Contrato, éstos no se cumplieran, dicho incumplimiento no tendrá la consideración de incumplimiento contractual del Vendedor que otorgue derecho al Cliente a resolver el Contrato o a reclamar la indemnización de daños y perjuicios.
En estos casos, el Vendedor tendrá derecho a una ampliación razonable del plazo o fecha, que será comunicada lo antes posible al Cliente.
Si la falta de entrega fuera debida a causas imputables al Cliente, éste deberá efectuar los pagos acordados como si se hubiera producido la entrega, asumiendo además todos los gastos que se generen.
Con independencia de otros derechos que pueda otorgarle el Contrato, como el derecho a disponer de la Mercancía no recepcionada o a resolver el mismo, el Vendedor podrá proceder al almacenamiento de la Mercancía por cuenta y riesgo del Cliente, así como, previa solicitud de éste, a asegurarla contra pérdidas, en ambos casos siempre que el Cliente pague anticipadamente los gastos previsibles de almacenamiento y seguro.
4.- Transmisión del riesgo. –
La transmisión al Cliente del riesgo de menoscabo, daños o pérdida de la Mercancía se producirá de conformidad con el INCOTERM señalado en el Contrato, y en su defecto, se producirá:
(i) con la entrega al primer porteador si el Contrato incluye el transporte de la Mercancía;
(ii) en otros casos, desde que se ponga a disposición del Cliente (para su entrega y/o transporte) en las instalaciones del Vendedor conforme al INCOTERM EXW – EX WORKS.
5.- Reserva de dominio. –
Sin perjuicio de su entrega y transmisión del riesgo al Cliente, la Mercancía será propiedad del Vendedor hasta el pago completo de su precio, así como de cualquier otra cantidad adeudada por el Cliente al Vendedor por cualquier otro concepto que sea vencida, líquida y exigible y no haya sido satisfecha.
Hasta que se produzca la transmisión de la propiedad al Cliente, el Cliente almacenará la Mercancía de manera adecuada y separada del resto, y en las condiciones necesarias para protegerla y conservarla, sin cargo para el Vendedor.
No alterará o eliminará las marcas identificativas de la Mercancía ni su embalaje, asegurándose de que están claramente identificadas como propiedad del Vendedor.
Si, pese a la anterior prohibición, la Mercancía fuera enajenada o procesada y/o combinada de cualquier forma con otros productos, el Vendedor mantendrá su titularidad o un derecho preferente respecto de su precio de venta o del producto resultante, por un importe igual al precio de la Mercancía.
En los supuestos contemplados en la Cláusula 2, el Vendedor podrá exigir al Cliente la inmediata devolución de la Mercancía, recuperando su posesión y pudiendo revenderla.
Además, a instancia del Vendedor, el Cliente deberá adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos de aquel respecto de la Mercancía, debiendo informar al Vendedor inmediatamente de cualquier medida legal que terceras personas puedan iniciar o adoptar con relación a la Mercancía y/o, en su caso, al producto resultante de ésta y/o sus respectivos precios de venta.
Los derechos otorgados al Vendedor en esta cláusula tienen carácter de adicionales, y de ninguna forma excluirán o limitarán cualquier otro derecho o acción que pueda corresponderle al mismo.
8.- Fuerza Mayor. –
El Vendedor podrá suspender la ejecución del Contrato, sin que ello implique incumplimiento contractual alguno, por sucesos que no pudieran preverse, o que, previstos fueran inevitables y que dificulten o impidan dicha ejecución, mientras esos sucesos duren.
Entre otros, se consideran fuerza mayor los siguientes sucesos:
(i) guerras, ya sean declaradas o no, guerra civil, revueltas y revoluciones, ciberataques, actos de terrorismo, piratería y sabotaje;
(ii) desastres naturales, tales como huracanes, ciclones, terremotos, maremotos, inundaciones o destrucción por rayo;
(iii) explosiones, incendios, destrucción de maquinaria, factorías o de cualquier otro tipo de instalación;
(iv) epidemias y pandemias;
(v) boicot, huelgas y cierres patronales, paradas de producción, y ocupación de factorías e instalaciones;
(vi) embargos, restricciones o sanciones comerciales, actos de los poderes públicos, ya sean legítimos o no, respecto de los que el Vendedor no haya asumido el riesgo en virtud del Contrato;
(vii) escasez de mano de obra, energía o materias primas;
(viii) restricciones en las comunicaciones o en los transportes; y
(ix) retrasos o incumplimientos de los subcontratistas.
En todo caso, se entenderá que un supuesto de fuerza mayor afecta al Vendedor cuando éste afecte a la empresa fabricante de la Mercancía o a parte de ésta.
Cuando sea posible, el Vendedor notificará por escrito al Cliente la suspensión del Contrato, y si ésta durara más de cinco (5) semanas consecutivas, cualquiera de las partes podrá resolverlo previo aviso por escrito, sin perjuicio del derecho del Vendedor a cobrar el precio de la parte de la Mercancía expedida al Cliente con carácter previo a la suspensión del Contrato, y a ser reembolsado de cualquier otro gasto con relación al Contrato devengado antes de su resolución.
El Cliente no podrá pedir compensación o indemnización alguna en cualquiera de los supuestos previstos en esta cláusula.
16.- Jurisdicción y Derecho aplicable. –
En defecto de lo dispuesto en el Contrato, éste se regirá e interpretará de conformidad con el Derecho común español, sometiéndose el Cliente -con renuncia expresa a su propio fuero- a los juzgados y tribunales de Madrid capital.
No será de aplicación la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, hecha en Viena el 11 de abril de 1980, ni cualquier otra que la sustituya.
Sin perjuicio de lo anterior, el Vendedor se reserva el derecho de acudir a los tribunales del país de nacionalidad o residencia del Cliente para reclamar cualquier cantidad que éste le pueda adeudar.
En tal caso el Derecho aplicable será la legislación del país en el que se presente la reclamación.
Mediación.
La mediación como mecanismo de solución de controversias en los contratos internacionales.
La mediación como un paso previo a la iniciación de un procedimiento legal o arbitral.
Un mecanismo para resolver controversias de forma amistosa.
¿Qué es la mediación?
La mediación es un proceso voluntario y confidencial en el que las partes en disputa, con la asistencia de un mediador neutral e imparcial, buscan llegar a un acuerdo mutuamente aceptable.
El mediador no tiene poder para imponer una solución, sino que facilita la comunicación y el entendimiento entre las partes para ayudarles a encontrar una solución que satisfaga sus intereses.
Beneficios de la mediación
- Preservar la relación comercial: La mediación, al ser un proceso colaborativo, permite a las partes resolver sus diferencias sin dañar la relación comercial. Esto es especialmente importante en contratos de larga duración, como los de distribución o suministro.
- Reducir costos y tiempo: La mediación es generalmente más rápida y menos costosa que un litigio judicial o un arbitraje.
- Control del resultado: Las partes tienen el control del proceso y del resultado en la mediación. El acuerdo final solo se alcanza si ambas partes lo aprueban.
- Flexibilidad: La mediación ofrece un alto grado de flexibilidad para adaptarse a las necesidades específicas de las partes. Se puede utilizar para resolver todo tipo de controversias, desde cuestiones técnicas hasta disputas financieras.
Mediación en los contratos internacionales.
En el contexto de los contratos internacionales, la mediación puede ser particularmente útil para superar las diferencias culturales y lingüísticas que pueden dificultar la comunicación y el entendimiento entre las partes.
Además, la mediación puede ser una herramienta valiosa para encontrar soluciones creativas que satisfagan las necesidades específicas de las partes en un contexto internacional.
Consideraciones adicionales.
Si bien la mediación es un mecanismo atractivo para la resolución de controversias, es importante tener en cuenta que:
- Éxito no garantizado: No existe garantía de que la mediación tenga éxito en la resolución de la disputa. Las partes deben estar dispuestas a negociar de buena fe y a hacer concesiones para llegar a un acuerdo.
- Voluntariedad: La mediación es un proceso voluntario. Las partes pueden retirarse en cualquier momento si consideran que no se están satisfaciendo sus intereses.
- Confidencialidad: La información compartida en la mediación es confidencial y no puede utilizarse en un proceso judicial o arbitral posterior.
Arbitraje.
El arbitraje como mecanismo de solución de controversias en contratos internacionales
La importancia de incluir una cláusula de arbitraje como mecanismo de solución de controversias.
Este método alternativo a la vía judicial ofrece ventajas significativas en el contexto internacional, especialmente para las PYMES.
¿Por qué el arbitraje en contratos internacionales?
El arbitraje presenta varias ventajas sobre los tribunales estatales en la resolución de disputas internacionales:
- Neutralidad: El arbitraje permite a las partes elegir un foro neutral para resolver sus controversias, evitando la jurisdicción de los tribunales de cualquiera de los países involucrados. Esto es especialmente importante cuando las partes provienen de sistemas legales muy diferentes.
- Especialización: Las partes pueden seleccionar árbitros con experiencia específica en el área del comercio internacional y en la materia del contrato, lo que asegura un mayor conocimiento y comprensión de las cuestiones en disputa.
- Confidencialidad: Los procedimientos arbitrales son confidenciales, lo que protege la información sensible de las empresas y evita la publicidad negativa que puede acompañar a un litigio judicial.
- Flexibilidad: Las partes tienen mayor flexibilidad en el arbitraje para diseñar el procedimiento y adaptarlo a sus necesidades específicas. Pueden elegir el idioma del arbitraje, el lugar del arbitraje y las reglas que se aplicarán al procedimiento.
- Ejecutabilidad: Los laudos arbitrales son generalmente más fáciles de ejecutar internacionalmente que las sentencias judiciales. La Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras ha sido ratificada por la mayoría de los países y facilita la ejecución de los laudos arbitrales en los países signatarios. [Información sobre la Convención de Nueva York no se encuentra en las fuentes proporcionadas]
Cláusula de arbitraje: Elementos clave.
Para que el arbitraje sea efectivo, es fundamental incluir una cláusula de arbitraje clara y precisa en el contrato.
Esta cláusula debe especificar:
- La institución arbitral: Las partes pueden elegir una institución arbitral reconocida internacionalmente, como la Cámara de Comercio Internacional (CCI), la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) o el Centro Internacional para la Solución de Disputas de Inversión (CIADI), o pueden optar por un arbitraje ad hoc.
- El número de árbitros: Se debe determinar si la controversia será resuelta por un árbitro único o por un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros.
- El lugar del arbitraje: El lugar del arbitraje determina la ley procesal que se aplicará al procedimiento.
- El idioma del arbitraje: Es importante definir el idioma del procedimiento, especialmente si las partes no comparten el mismo idioma materno.
- Las reglas aplicables: Las partes pueden elegir las reglas de una institución arbitral o de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) para el arbitraje ad hoc.
Arbitraje comercial internacional.
https://uncitral.un.org/es/texts/arbitration
Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958), más conocida como la Convención de Nueva York,
Mediación comercial internacional
https://uncitral.un.org/es/texts/mediation
Centros de arbitraje
https://uncitral.un.org/es/texts/arbitration/contractualtexts/arbitration/centres
- Corte de Arbitraje de Madrid
https://www.arbitramadrid.com/
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