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by Diego Carmona

PASO 3-VALOR EN ADUANA

Tabla de contenidos curso comercio internacional exterior gratuito.

  • Ya sabes cómo clasificar la mercancía que vas a exportar o importar, o como la propia administración aduanera puede hacerlo por ti.
  • Ya sabes el origen de tu mercancía. Te lo repetiré hasta la saciedad. No la procedencia, sino el origen de la mercancía.

 

Ahora vas a ver el valor sobre el que se va a calcular el arancel, ya que no va a ser muchas veces el valor de factura, sino que puede ser un importe mayor o menor.

El valor en aduana será su valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías, ajustado, en su caso.

En definitiva, el valor sobre el que vas a echar o te van a echar las cuentas.

¿Por qué?

Porque, sin conocer el valor aduanero no vas a saber sobre qué importe tienes que echar las cuentas para saber lo que paga el producto en la aduana.

En este paso veremos los diferentes métodos de valoración, en qué documento se plasma este valor, reglamentos, leyes, etc.

La importancia del valor en aduana.

Tras conocer la clasificación y el origen de tu mercancía, debes determinar su valor aduanero. Este valor es la base para calcular aranceles e IVA.

¡Ojo! No siempre coincide con el valor de la factura comercial.

El valor en aduana es el valor económico de las mercancías declaradas a la entrada de un país, que se basa en el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías, ajustado, en su caso.

¿Por qué es importante entender el valor en aduana?

  • Es la base para calcular los impuestos a la importación.
  • No siempre coincide con el valor de la factura.

Un poco de historia.

  • GATT de 1947 y GATT de 1994: El GATT de 1947 es anterior a la OMC y fue el primer intento de un acuerdo internacional. El GATT de 1994 es el que actualmente integra los acuerdos de la OMC.
    El Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC contiene el GATT de 1994, que incorpora por referencia (y con algunos ajustes que reflejan el hecho de que, a diferencia del GATT de 1947, la OMC es una organización internacional auténtica), “las disposiciones del GATT de 1947”.
    El GATT de 1994 también incluye seis Entendimientos relativos a artículos del GATT de 1947, aranceles y Protocolos de Adhesión, y decisiones adoptadas al amparo del GATT entre 1948 y 1994.

¿Qué entendemos por valor en aduana?

Es el valor económico de las mercancías declaradas a la entrada de un país y es la base para calcular el arancel aduanero.

El valor en aduana afecta a los impuestos que pagarás en las fronteras. Pero también influye en las medidas no arancelarias. Recuerda que las prácticas pueden variar de un país a otro.

Valor de transacción:

Es el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías, ajustado en algunos casos.

¿Qué es la Base Imponible?

  • Se calcula sobre una magnitud física, sobre el valor de la mercancía o sobre ambos.
  • Los aranceles pueden ser específicos, ad valorem o mixtos.

Legislación:

Aquí tienes los enlaces a la legislación relacionada con el valor en aduana:

Artículo 127 – Valor en aduana de las mercancías

Texto consolidado: Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A02015R2446-20241014

Artículo 71 Valor de las mercancías a efectos aduaneros

Texto consolidado: Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (refundición)

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A02013R0952-20221212

Artículo 71.

Elementos del valor de transacción.

Artículo 72.

Elementos que no deben incluirse en el valor en aduana.

Artículo 73 Simplificación.

Artículo 74 Métodos secundarios de valoración en aduana.

NOTA:

Los siguientes métodos que vamos a ver a continuación para averiguar el valor en aduana de nuestra mercancía los encuentras aquí.

Artículo 127 – Valor en aduana de las mercancías

Texto consolidado: Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A02015R2446-20241014

Artículo 71 Valor de las mercancías a efectos aduaneros

Texto consolidado: Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (refundición)

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A02013R0952-20221212

Método 1-Valor de transacción-Definición.

Información técnica sobre la valoración en aduana – OMC:

https://www.wto.org/Spanish/tratop_s/cusval_s/cusval_info_s.htm

Es el método principal para valorar las mercancías en aduana.

Se basa en el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías.

Para aplicar este método, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • Que no existan restricciones para la utilización de las mercancías por parte del comprador.
  • Que ni la venta ni el precio estén sujetos a condiciones que impidan determinar el valor.
  • Que ninguno de los beneficios de la reventa repercuta en el vendedor, a menos que ese valor pueda ajustarse de forma conveniente.
  • Que no exista vinculación entre comprador y vendedor, o que la vinculación no tenga influencia en el precio.

Valor de transacción. Base imponible

  1. La base imponible para calcular los derechos de aduanas es el valor en aduana de las mercancías.

Este valor se calcula, generalmente, sobre el valor de transacción, aunque puede ser objeto de ajustes, positivos o negativos, según las condiciones de entrega, vinculaciones, cánones, etc.

  1. La base imponible del IVA.

Al valor en aduana, determinados según la normativa aduanera se le suman los derechos arancelarios calculados conforme al apartado anterior, más todos los impuestos que le correspondan según el producto importado.

Calculada la base imponible del IVA se le aplica el tipo impositivo que corresponda, determinando la cuota del IVA.

El siguiente enlace te lleva a la web del Boletín Oficial del Estado, con la Instrucción 1/2004, de 27 de febrero, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de valoración en aduanas de las mercancías.

Asistente IVA Agencia Tributaria.

Manual práctico IVA 2024.

El IVA en operaciones de comercio exterior.

Es decir, el precio que aparece en la factura de compraventa, aunque, en ocasiones, puede ser necesario realizar ajustes.

¿Y cuáles son esos ajustes al valor de transacción?

Estos ajustes se aplican sobre el precio realmente pagado o por pagar.

Ajustes que se suman al precio realmente pagado:

  • Comisiones y gastos de corretaje (excepto las de compra).
  • Coste de los envases que forman un todo con la mercancía.
  • Coste del embalaje.
  • Valor de bienes y servicios que el comprador haya suministrado de forma gratuita o a precios reducidos, utilizados en la producción o venta de las mercancías.
  • Herramientas, matrices y moldes.
  • Trabajos de ingeniería, diseño, planos, etc.
  • Cánones y derechos de licencia pagados por el comprador como condición de la venta.
  • Cualquier parte del precio producto de una reventa que revierta en el vendedor.
  • Costes de transporte y seguro hasta el lugar de entrada de la mercancía y gastos de carga y descarga.

Ajustes que NO se deben incluir al precio realmente pagado:

  • Gastos de transporte después de su entrada en el territorio aduanero de la UE.
  • Gastos de construcción, instalación y mantenimiento después de la entrada en la UE.
  • Intereses de financiación.
  • Derechos de reproducción.
  • Comisiones de compra.
  • Derechos de importación o impuestos pagaderos en la UE.

Métodos secundarios de valoración: ¿Cuándo se usan y cuáles son?

Cuando no puedes usar el método del valor de transacción (método 1) se utilizan los métodos secundarios. El orden en el que se deben usar es el siguiente, salvo el método 4 y 5 que pueden invertirse.

  • Método 2: Valor de transacción de mercancías idénticas.
  • Método 3: Valor de transacción de mercancías similares.
  • Método 4: Método deductivo.
  • Método 5: Método del valor reconstruido.
  • Método 6: Método del último recurso.

Importante: Estos métodos deben aplicarse en el mismo orden en que se enumeran (salvo 4 y 5, que pueden invertirse), a petición del importador, no discreción del funcionario de aduanas.

Información técnica sobre la valoración en aduana – OMC:

Método 2: Valor de Transacción de Mercancías Idénticas (Artículo 2).

Se aplica si no puedes utilizar el método 1. Se basa en el valor de otras mercancías idénticas a las importadas, producidas en el mismo país y que sean iguales en todos los aspectos a la tuya.

Según el GATT las mercancías han de ser iguales en todos los aspectos y producidas por el mismo productor en el mismo país, deben haber sido vendidas al mismo país de importación y en el mismo momento.

Se admiten excepciones como que no sean del mismo productor o que tengan pequeñas diferencias de aspecto.

Quedan excluidas las mercancías que incluyan trabajos de ingeniería o similares suministrados por el comprador al productor de forma gratuita o a precio reducido.

Método 3: Valor de Transacción de Mercancías Similares (Artículo 3)

Se aplica si no se pueden aplicar los métodos anteriores y se basa en mercancías similares a las importadas (sin ser iguales en todos los aspectos) y que cumplan las mismas funciones.

Según el GATT, para determinar si son similares se ha de tener en cuenta la composición, características, función y que sean comercialmente intercambiables.

Método 4: Método deductivo.

Cuando no se puede utilizar los métodos anteriores, este se basa en el precio unitario al que se venda en el país de importación, la mayor cantidad total de mercancías o mercancías similares.

Se permite utilizar este método, aplicando las siguientes deducciones a este precio:

  • Comisiones y gastos de corretaje.
  • Gastos de transporte y seguro.
  • Derechos de aduana y otros gravámenes.
  • Valor añadido por el montaje.

https://www.boe.es/eli/es/ins/2004/02/27/1

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:31992R2913&from=ES

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A01992R2913-20140101

Este método se basa en el precio unitario a la que se vendan las mercancías en la mayor cantidad total de mercancías idénticas o similares. Para ello se tienen en cuenta las ventas realizadas hasta 90 días después de la importación.

Método 5: Valor calculado o coste de producción.

Este método se basa en la suma de los siguientes conceptos:

  • Coste o valor de los materiales y el proceso de fabricación.
  • Beneficios y gastos generales.
  • Costes de transporte, seguro, etc. hasta el lugar de introducción en el TAU (Territorio Aduanero de la Unión).

El GATT lo define como el método “más difícil y menos utilizado”
La información la aporta el productor.

Método 6: Método del último recurso.

Cuando ninguno de los métodos anteriores funciona, se usa este. Se calcula a partir de la información disponible en la UE, aplicando principios y disposiciones generales.

Este método no se puede basar en:

  • el precio de venta en la Unión Europea de mercancías producidas en la misma,
  • un sistema que prevea la aceptación del valor más alto entre dos posibles,
  • el precio de mercancías en el mercado nacional del país de exportador,
  • el coste de producción distinto de los valores calculados que se hayan determinado para mercancías idénticas o similares conforme a art. 74.2.d) del CAU,
  • los precios de exportación a un tercer país,
  • valores en aduana mínimos,
  • valores arbitrarios o ficticios.

https://www.boe.es/eli/es/ins/2004/02/27/1

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:31992R2913&from=ES

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A01992R2913-20140101

Este método, que también se denomina método del valor calculado o del valor reconstruido, consiste en determinar el valor en Aduana basándose en el coste de producción.

Costo de producción = valor de los materiales y de la fabricación

Beneficios y Gastos Generales.

Estos se basan en los que habitualmente aplican los productores del país de importación a la hora de vender sus productos de la misma especie.
Los gastos generales pueden incluir alquiler, electricidad, agua, gastos jurídicos, etc.
La cantidad en concepto de beneficios y gastos generales ha de considerarse como un todo (es decir, la suma de ambos conceptos).

Otros gastos que han de añadirse.

  • Coste de transporte de las mercancías hasta el lugar de importación.
  • Gastos de carga, descarga y manipulación.
  • Coste del seguro.

Casos especiales de valoración.

A veces el método 1, ni los secundarios son aplicables.
Estos casos especiales son:

  • Vehículos y maquinaria usados.
  • Mercancías importadas por alquiler o leasing.
  • Cuando el valor de la mercancía dependa de análisis posterior.
  • Mermas y excesos.
  • Duda de veracidad del valor.

En la Instrucción 1/2004 de la Agencia Tributaria tienes todos los detalles:
* http://www.wto.org/spanish/tratop_s/cusval_s/cusval_info_s.htm

  • También si tienes vehículos, maquinaria o efectos comerciales usados, aviones o buques usados, se aplican coeficientes según la antigüedad.
  • También las mercancías con valor provisional cuando el precio dependa de un análisis posterior, como metales preciosos.
  • Si tienes contratos de alquiler o leasing, el valor en aduana es el valor de los alquileres durante el tiempo que dure el contrato.

Ventas entre empresas vinculadas: Valor de Transacción cuando Existe Vinculación.

  • El valor de transacción se aplicará si no hay vinculación entre comprador y vendedor o si esa vinculación no influye en el precio.

Artículo 134. Transacciones entre personas vinculadas.

Texto consolidado: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A02015R2447-20240311

Artículo 70. Método de valoración en aduana basado en el valor de transacción

Texto consolidado: Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (refundición)

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A02013R0952-20221212

Una de las cosas que vimos en el valor de transacción fue que el valor de transacción se aplicará siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

  • que no exista vinculación entre comprador y vendedor o la vinculación no tenga influencia en el precio.

Pues bien, el valor de transacción es aceptable si se prueba que la vinculación no ha influido en el precio pagado o por pagar. 

Existe vinculación cuando:

  • Existe una relación socio-sociedad.
  • Operaciones entre una sociedad y sus administradores.
  • Relaciones entre entidades del mismo grupo.
  • Otras relaciones entre familiares.

Ventas entre empresas vinculadas: Descuentos en factura.

Los descuentos se admitirán si están predeterminados y se corresponden con los del sector.

  • Los descuentos superiores han de justificarse y que sigan vigentes en el momento del cálculo.
  • Se tienen en cuenta los precios hasta el lugar de introducción.

¿Qué es el primer lugar de introducción?

Es el lugar en el que las mercancías se consideran introducidas en el territorio aduanero de la UE.

  • Vía Marítima: El puerto de descarga certificado por la autoridad aduanera.
  • Vía Ferrocarril o Carretera: La primera aduana comunitaria.
  • Otras Vías: El lugar de paso de la frontera de la UE.

Si utilizas otros Incoterms distintos al CIF, tendrás que ajustar el valor de transacción sumando o restando lo que corresponda.

Si tienes un valor CIF de 10.000 euros en Rotterdam y 1.000 euros de transporte hasta Madrid, debes calcular impuestos sobre 10.000 euros y no sobre 11.000.

¡Ojo con las importaciones por vía aérea!

  • Las autoridades aplican porcentajes sobre los gastos del transporte aéreo según continentes y zonas. El enlace para consultarlo es:

Anexo 23-01

Texto consolidado: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A02015R2447-20240311

Valor CIF.

Sirve para calcular aranceles e IVA. Es el precio de la mercancía + el seguro + el flete.
Ten cuidado y calcula siempre sobre el valor CIF.

Declaración de valor: ¿Qué es el documento DV1 y dispensa de presentación?

  • Es un documento que debes presentar a las autoridades aduaneras si el valor de la mercancía importada supera los 20.000 euros.
  • Se utiliza para fijar la base imponible para calcular los aranceles.
  • Encuentra toda la información en,

Artículo 6 – ANEXO 8

Texto consolidado: Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A02016R0341-20210315

  • En algunos casos, te puedes librar de presentarlo:
    • Mercancías de valor inferior a 20.000 euros, no fraccionadas.
    • Operaciones sin carácter comercial.
    • No ser necesario para el arancel aduanero común.
    • Si los derechos de aduana no son exigibles.
    • Intercambios continuados entre el mismo comprador y vendedor.

Enlaces:

WCO-Valoración:

Normativa aduanera – Agencia tributaria:

Valor de la mercancía: