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by Diego Carmona

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Información Vinculante sobre el Origen (IVO): Guía y Resumen

Guía sobre Información Vinculante sobre el Origen. IVO.

¿Qué es la Información Vinculante sobre el Origen (IVO)?

La Información Vinculante sobre el Origen (IVO) es una decisión escrita emitida por las autoridades aduaneras que certifica el origen de un producto específico. En la UE, esta decisión es vinculante tanto para el titular de la IVO como para las autoridades aduaneras. Es decir, las aduanas deben tratar el producto como originario del país indicado en la IVO.

¿Por qué es importante obtener una IVO?

Obtener una IVO proporciona seguridad jurídica a los operadores económicos con respecto a la determinación del origen de sus mercancías. Facilita el despacho de aduanas, ayuda a la correcta aplicación de la legislación aduanera y contribuye a la interpretación uniforme de las normas de origen en la UE. Además, permite a los operadores planificar sus operaciones comerciales con mayor certidumbre.

¿Quién puede solicitar una IVO y dónde debe presentarse la solicitud?

Cualquier operador económico, incluso aquellos no establecidos en la UE, puede solicitar una IVO. La solicitud debe presentarse por escrito a las autoridades aduaneras competentes del país de la UE donde la empresa está establecida o donde tiene la intención de utilizar la IVO. Si no está establecido en la UE, necesita un número EORI.

¿Qué información se debe proporcionar en la solicitud de una IVO?

La solicitud debe contener información detallada sobre las mercancías, el proceso de fabricación y los materiales utilizados, incluyendo su origen, clasificación arancelaria (al menos a 4 dígitos, a veces a 6) valor y peso. También se debe indicar la base legal para la determinación del origen (artículo 59 o 64 del Código Aduanero de la Unión (CAU)) y cualquier otra información relevante que permita a las autoridades determinar el origen. Es muy importante incluir todos los documentos necesarios y completar el formulario de solicitud si lo hay.

¿Cuánto tiempo tardan las autoridades en emitir una decisión sobre una IVO?

Las autoridades aduaneras tienen un plazo máximo de 120 días a partir de la fecha de aceptación de la solicitud para tomar una decisión. Este plazo puede extenderse hasta un máximo de 30 días adicionales si las autoridades consideran necesaria una investigación más exhaustiva.

¿Cuál es la validez de una IVO y cómo se utiliza?

Las IVO son válidas por un período de tres años a partir de la fecha de su emisión. El titular de una IVO debe utilizarla cada vez que se realiza una operación de importación o exportación de las mercancías a las que se refiere la decisión, indicando el número de referencia de la IVO en la declaración de aduanas.

¿En qué casos puede una IVO dejar de ser válida, ser anulada o revocada?

Una IVO puede dejar de ser válida si ya no se ajusta a la legislación (por ejemplo un reglamento) o un acuerdo celebrado por la Unión, o si no es compatible con el Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC. Puede ser anulada si se basa en información inexacta o incompleta proporcionada por el solicitante. Puede ser revocada si no se ajusta a la legislación aduanera o si las condiciones para su emisión ya no se cumplen.

¿Qué ocurre si hay discrepancias entre las decisiones de IVO emitidas por diferentes Estados miembros?

Si un Estado miembro considera que una IVO emitida por otro Estado miembro es incorrecta o existe una divergencia en la determinación del origen, los Estados miembros deben intentar resolver sus diferencias en un plazo de 90 días. Si no se llega a una solución, el asunto se remite a la Comisión Europea, quien puede suspender la emisión de nuevas IVO para las mercancías en cuestión hasta que se resuelva la divergencia.

Beneficios de una decisión IVO.

Una decisión IVO proporciona seguridad jurídica a los operadores económicos con respecto a la determinación del origen, facilita el trabajo de los servicios aduaneros en el momento del despacho de aduana y contribuye a la interpretación uniforme de las reglas de origen.

Condiciones para aplicar a una decisión IVO:

  • No es necesario estar establecido en la UE, pero se requiere un número EORI.
  • La solicitud debe presentarse a la autoridad aduanera competente en el país de la UE donde la empresa está establecida o donde se usará la información.
  • Debe referirse a un solo tipo de mercancía (clasificada bajo el mismo código arancelario) y a un conjunto de circunstancias para la determinación del origen (mismo proceso de fabricación y materiales equivalentes).
  • No se pueden presentar múltiples solicitudes para las mismas mercancías y circunstancias.
  • Debe estar vinculada a un uso previsto de la decisión IVO o a un procedimiento aduanero.

Proceso de solicitud:

  • Puede ser en papel o electrónicamente (si el Estado miembro lo permite). “Donde el Estado miembro no tenga un sistema electrónico para presentar una solicitud de decisión de IVO, permite la presentación de una solicitud en papel.”
  • Se deben proporcionar los elementos detallados en el Anexo A UCC-DA.
  • La autoridad aduanera debe registrar y notificar la recepción de la solicitud.
  • Se verifican las condiciones de aceptación dentro de los 30 días posteriores a la recepción.

Toma de decisión:

  • El plazo para emitir una decisión IVO es de 120 días a partir de la fecha de aceptación, con una posible extensión de 30 días. “La decisión IVO debe ser emitida dentro de un período de 120 días a partir de la fecha de aceptación de la solicitud.”
  • Las autoridades aduaneras pueden solicitar información adicional al solicitante.
  • La decisión debe ser notificada al solicitante.

Uso de la decisión IVO:

  • El titular debe usar la decisión en las transacciones de importación o exportación correspondientes. “El titular de una decisión IVO para importación o exportación tiene que usarla siempre que se realice una transacción de importación o exportación respectivamente, de mercancías que sean objeto de la decisión IVO.”
  • El número de referencia de la IVO debe indicarse en la declaración aduanera.
  • El titular debe informar a las autoridades de cualquier factor que pueda influir en la continuación o el contenido de la decisión.

Validez, Anulación y Revocación:

  • Las decisiones IVO son válidas por tres años.
  • Pueden dejar de ser válidas si no se ajustan a las regulaciones o acuerdos de la UE o a la OMC.
  • Pueden ser anuladas si se basan en información inexacta o incompleta.
  • Pueden ser revocadas si no se ajustan a la legislación aduanera o si las condiciones para tomarlas ya no se cumplen.

Intercambio de datos: Los Estados miembros comunican los detalles de las decisiones IVO a la Comisión Europea trimestralmente. Esta información se compila y se publica en un grupo de interés específico en CIRCABC.

Propósito y validez: Destaca que las decisiones IVO certifican el origen de los productos y son vinculantes tanto para el titular como para las autoridades aduaneras de la UE, con una validez típica de tres años.

Proceso de solicitud: Reitera que las solicitudes deben presentarse por escrito a las autoridades competentes del país de la UE donde la empresa esté establecida o donde tenga intención de utilizar la IVO. Enfatiza la importancia de la correspondencia entre la descripción de los productos en la IVO y los productos reales.

Plazo: Las autoridades tienen 120 días para tomar una decisión a partir del registro de la solicitud.

Requisito de prueba de origen: Aclara que una IVO no exime del requisito de proporcionar una prueba de origen.

  • BOI (Binding Origin Information) / IVO (Información Vinculante sobre el Origen): Decisión escrita que certifica el origen de las mercancías, vinculante tanto para el titular como para las autoridades aduaneras de la UE.
  • UCC (Union Customs Code) / CAU (Código Aduanero de la Unión): Reglamento (UE) No 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo que establece el marco legal para las normas y procedimientos aduaneros en la UE.
  • UCC-DA (UCC Delegated Act) / Acto Delegado del CAU: Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión que complementa el UCC detallando aún más las reglas aduaneras.
  • UCC-IA (UCC Implementing Act) / Acto de Ejecución del CAU: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión que establece las normas de ejecución del UCC.
  • EORI number / Número EORI (Economic Operators Registration and Identification): Número de registro e identificación de los operadores económicos en la UE, utilizado para identificar a las empresas en sus interacciones con las autoridades aduaneras.
  • Non-preferential origin / Origen no preferencial: Origen de las mercancías determinado según las normas generales de origen, sin tener en cuenta acuerdos comerciales preferenciales.
  • Preferential origin / Origen preferencial: Origen de las mercancías determinado según las normas de origen específicas establecidas en un acuerdo comercial preferencial entre la UE y un país tercero.
  • EDPT (Electronic Data Processing Techniques) / Técnicas de procesamiento electrónico de datos: Métodos electrónicos utilizados para procesar y transmitir datos, especialmente en el contexto de las interacciones con las autoridades aduaneras.
  • Ex-works price / Precio Ex-works: Es el precio pagado por el producto al salir de la fábrica, según la definición establecida en el marco legal correspondiente. No incluye los costes de transporte ni seguro.

 

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👋 Diego Carmona. Consultor Experto en Comercio exterior | Comercio Internacional | Transporte internacional | Incoterms | Logística de Transporte | Gestión de proyectos

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